STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Junio de 2003

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2003:4987
Número de Recurso204/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº "AP-204/03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Once de Junio de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1003/03 En el recurso de apelación tramitado con el rollo n° 204/03, en el que ha sido parte apelante Delegación del Gobierno de Valencia, representado por el y asistido por el Letrado del Estado y parte apelada D°/ª. Alfonso , representado por el Procurador D°/ª Francico Javier Baixauli Martinez, y representado por el Letrado D°/ª. Julio Vallés Sales, siendo el Magistrado Ponente el Iltmo Sr. D°.- EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°. 2 de Valencia, con el núm. 567/02, se dicta Sentencia, de fecha 6 de Febrero de 2003, en cuya parte dispositiva se dice "Estimo Parcialmente el recurso contencioso Administrativo interpuesto por Alfonso contra la Resolución de fecha 13.5.02, dictada por el Delegado del Gobierno en la comunidad Valenciana, declarándola nula y dejándola sin efecto, ordenando a la administración demandada la admisión a trámite de la solicitud de permiso de trabajo de fecha 13.5.02, y firme que sea esta sentencia plantéese cuestión de ilegalidad ante el Tribunal compentete, para conocer del recurso directo contra el Acuerdo del consejo de Ministros de fecha 21.12.01 publicado por Resolución de 11.1.02 de la Subsecretaria del Ministerio de la Presidencia, sin pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra esta resolución se interpose recurso de apelación por Delegado del Gobierno de la Comunidad Valenciana, del cual se da traslado a la contratare que se opone al mismo.

TERCERO

Por Providencia de fecha 4 de Marzo de 2003, se elevan los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo se señala para votación y fallo para el día 4 de Junio de 2003.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE VALENCIA interpone recurso contra " Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Valencia de 6.02.2003 (PO. 567/02) que estima parcilamente el recurso contra resolución de 13.05.2002 dictada por el Delegado del Gobierno de la Comunidad Valenciana, declarándola nula y dejando sin efecto, ordenando a la Administración la admisión a trámite de la solicitud de permiso de trabajo de fecha 13.05.2002 y firme que sea la sentencia planteese cuestión de legalidad.

SEGUNDO

Para el debido conocimiento y resolución del recurso, conviene partir de los siguientes hechos resumidos:

A.- El 30 de abril de 2002 D. RSP., presentó ante la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana una solicitud de permiso de trabajo y residencia para la súbdita colombiana Doña Carmen , aportando diversa documentación justificativa de su pretensión.

B.- El mismo día 30 de abril de 2002 el Subdelegado del Gobierno resuelve inadmitir a trámite dicha solicitud por haberse realizado a través de un procedimiento inadecuado, a tenor del apartado noveno 3 del Acuerdo de Ministros de 21-12-2001, por el que se determinó el contingente de trabajadores extranjeros para el año 2002.

La sentencia de instancia realiza un pormenorizado repaso a la normativa aplicable al supuesto litigioso, determinando que la resolución impugnada vulnera el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al inadmitir una solicitud sin examinar su pertinencia, considerando que la normativa en la que se fundamenta la inadmisión (el citado acuerdo del Consejo de Ministros) vulnera la LO 4/2000 y el RD 864/01 al privar a un extranjero que se encuentra en España del derecho a solicitar un permiso de trabajo por el régimen y procedimiento general del artículo 70 del citado Reglamento o por el previsto para el supuesto del artículo 70.1-1.3 del mismo texto, regulando como único procedimiento el del contingente, al que únicamente pueden acogerse los extranjeros que no se hallen en España.

La representación de la Administración del Estado fundamenta su recurso de apelación en la ausencia de vulneración del artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la pertinencia de la inadmisión acordada ante el uso de un procedimiento inadecuado.

TERCERO

Entrando a examinar el recurso de apelación, convendrá señalar que la inadmisión a trámite de la solicitud de permiso de trabajo y residencia, en la modalidad de trabajo por cuenta ajena inicial, acordada por la resolución administrativa objeto de impugnación se fundamentó en la utilización de un procedimiento inadecuado, en aplicación del apartado Noveno 3 del acuerdo del Consejo de Ministros de 21-12-2001 (BOE de 12-1-2002), por el que se determinó el contingente de trabajadores extranjeros para el año 2002.

En efecto, el apartado Noveno punto primero de dicho acuerdo del Consejo de Ministros regula:

"Las solicitudes de trabajo y contrato de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 71, 76, 77 y 79 del reglamento serán tramitadas a través de sus procedimientos específicos sin computarse dentro del contingente aprobado".

El punto segundo dispone que:

"Las ofertas que correspondan a necesidades reales de mano de obra extranjera que no puedan ser gestionadas a través del contingente por no pertenecer a sectores de actividad y ocupación incluido en el mismo, por que se haya agotado el contingente o por no haber sido asignado contingente en la provincia y que no puedan cubrirse con los Servicios Públicos de Empleo por carecer de demandantes disponibles, se gestionarán por el procedimiento establecido en el presente Acuerdo de acuerdo con lo establecido en el 70.11.3 del reglamento". El punto 3 afirma:

"Las demás solicitudes de permiso de trabajo y residencia relativas a ofertas de empleo que puedan cubrirse a través del contingente anual o a través del mecanismo regulado en el punto 2 de este apartado se tramitaran por este procedimiento en aplicación del articulo 65.11. del reglamento de ejecución de la citada ley orgánica aprobada por RD 864/01, de 20 de julio, y por tanto serán inadmitidas a tramite si se formularan a través de un procedimiento distinto del reglado en el presente acuerdo".

Invocando este último punto del apartado Noveno del mencionado Acuerdo de Consejo de Ministros y la causa prevista en el articulo 84.6 del Reglamento 846/01, la resolución recurrida inadmite a trámite la solicitud de trabajo del recurrente.

Resaltar que dicho Acuerdo, después de aprobar en el punto primero el número de trabajadores...

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