STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Julio de 2001

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2001:6478
Número de Recurso4215/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 6 de julio de 2001 .

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente; D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente SENTENCIA 1087/2001 En el recurso contencioso Administrativo n° 4215/97, interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en representación de la Tesorería General de la misma, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia (en lo sucesivo T.E.A.R.), de fecha 30-9-97, que estimaba la reclamación n° 46/9039/1992, formulada por D. Pedro Enrique , contra acuerdo de derivación de responsabilidad adoptado por la Dirección provincial en Valencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, para el cobro de deudas en procedimiento ejecutivo seguido contra " Juan Enrique Sanz Amat, Comunidad de Bienes ", por impago de cuotas a la Seguridad Social, por importe de 4.599.530 ptas.

Habiendo sido parte, como demandado, el T.E.A.R. representado por el Abogado del Estado.

Y designado Magistrado ponente, el Ilmo. Sr D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibir el proceso a prueba, se emplazó a las partes para el tramite de conclusiones previsto en el articulo 78 de la Ley de esta Jurisdicción, y cumplido que fue, quedaron los autos pendientes de votación y Fallo, señalándose a tal efecto el día 27 de Junio de 2001.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales, y habiéndose acordado la acumulación a este recurso del iniciado y registrado con el n° 590 / 1998, por duplicidad del contenido respecto el presente, y haberlo formulado las mismas partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso administrativo, contra la resolución del T.E.A.R. de fecha 30-9-97 que estimó la reclamación formulada por D. Pedro Enrique , contra acuerdo de derivación de responsabilidad adoptado por la Dirección provincial en Valencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, en procedimiento ejecutivo seguido contra la Comunidad de Bienes " Juan Enrique Sanz Amat ", por impago de cuotas debidas al Régimen General de la Seguridad Social.

En la resolución del T.E.A.R. se consideraba como argumento para estimar la reclamación, la falta de titulo necesario del comunero y reclamante D. Pedro Enrique , para constituirse en obligado al pago de deudas a la Seguridad Social, contraidas por la Comunidad de Bienes mencionada, porque la derivación de responsabilidad acordada, no podía ampararse en ninguno de los apartados del articulo 8 del real Decreto 1517/91 que aprueba el reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, referido a los obligados al pago de deudas a la...

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