STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Junio de 2001

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2001:5542
Número de Recurso3520/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "CH-3520/97"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Trece de Junio de dos mil uno. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO Y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1045/2001 En el recurso contencioso administrativo num CH-3520/97 interpuesto por DÑA. Marina representada por el Procurador D. y dirigida por el Letrado D. ROSWA MARTA ALABADI GOMEZ contra Resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación exp. 2100 desestimando recurso ordinario contra el Jurado de Selección de Becarios de la Universidad de Valencia denegando beca O.M. 15.6.1995 por el concepto "Ayuda Compensatoria" importe de 261.000 pesetas.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo.. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día trece de Junio de dos mil uno. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante DÑA.

Marina interpone recurso contra Resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación exp. 2100 desestimando recurso ordinario contra el Jurado de Selección de Becarios de la Universidad de Valencia denegando beca O.M. 15.6.1995 por el concepto "Ayuda Compensatoria" importe de 261.000 pesetas.

SEGUNDO

Para la resolución...

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