STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Octubre de 2005

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2005:5923
Número de Recurso873/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres: !

Presidente: !

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados: !

D. JUAN CLIMENT BARBERA D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 1136/05

En la Ciudad de Valencia, a trece de Octubre de dos mil cinco.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo num.873/03, promovido por la mercantil AEGON SEGUROS SA, contra la Resolución de 13/Diciembre/02 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Valencia, que desestima su solicitud de responsabilidad patrimonial por rotura de tubería de agua potable, en el que han sido partes, la actora, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Maria Antonia Ferrer García España y defendida por el Letrado D. Rafael Casabán Ayala y como demandado, el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, a través de sus servicios jurídicos propios; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día cinco de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Asociación de Vecinos "Marítimo-Ayora" obtuvo el 29/Noviembre/1993, del Ayuntamiento de Valencia, la cesión del uso, a titulo de precario, del inmueble, propiedad municipal, sito en la c/ Conserva num.35, de esta Capital; entre las condiciones de la cesión figuraba la suscripción por cuenta de dicha asociación vecinal, de una póliza de seguro de responsabilidad civil (condición F), que fue suscrita con la aseguradora AEGON SEGUROS SA. Con ocasión de la fuga de agua producida por la rotura de la tubería de alimentación en la planta baja, el día 16/Septiembre/2001, la mencionada Aseguradora, tras la oportuna peritación, abonó el importe de los daños causados, que ascendió a la suma de 5.909,53 euros. Planteada frente a la Corporación Municipal la correspondiente reclamación de responsabilidad patrimonial, es ésta rechazada por el Acuerdo de la Comisión de Gobierno objeto de este recurso, al no haber quedado acreditada la relación de causalidad entre la actuación municipal y el daño producido "puesto que la conservación y mantenimiento de la tubería correspondía a la entidad cesionaria", ya que "la tubería de abastecimiento de agua cuya rotura presumiblemente causó los daños, se encontraba visible y dentro del edificio, correspondiendo la conservación y mantenimiento del edificio a la cesionaria" (informe jurídico de 20/Junio/02).

Tales son los argumentos que definen la presente controversia.

SEGUNDO

El art. 106.2 CE . establece que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". Así, la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se regula en el Titulo X de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; se configura como una responsabilidad de carácter objetivo, o por el resultado, en la que es indiferente que la actuación administrativa haya sido normal o anormal, bastando para declararla que como consecuencia directa de aquella, se haya producido un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado.

Así, y como se recoge en la Sentencia núm. 44/2005, de 1/Febrero, del TSJ. De Castilla-La Mancha , la copiosa jurisprudencia sobre la materia ha estructurado una compacta doctrina de la que pueden significarse como pilares fundamentales los siguientes:

  1. La legislación ha estatuido una cobertura patrimonial de toda clase de daños que los administrados hayan sufrido en sus bienes a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, fórmula que abarca la total actividad administrativa.

  2. Servicio público viene a ser sinónimo de actividad administrativa y para su calificación hay que...

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