STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Octubre de 2002
Ponente | MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO |
ECLI | ES:TSJCV:2002:9608 |
Número de Recurso | 2175/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TSCV.
Sala Contensoncio Administrativo Sección Tercera Asunto n°2175/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 8 de octubre de dos mil dos VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 1590/02 En el recurso contencioso administrativo num 2175/98 interpuesto por D. Marco Antonio , representado por la Procuradora Doña Amparo Barber Paris, contra la resolución de 16 de abril de 1998 de la Dirección General de Trafica desestimando el recurso ordinario contra la sanción de 50.000 pesetas de multa y privación del derecho de conducir por 2 meses impuesta por el Delegado del Gobierno de la Comunidad Valenciana por alcoholemia denunciada el 27 de septiembre de 1997.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACIA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 8 de octubre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es objeta de impugnación en el presente recurso contencioso- administrativo la resolución de de 16 de abril de 1998 de la Dirección General de Trafico desestimando el recurso ordinario contra la sanción de 50.000 pesetas de multa y privación del derecho de conducir por 2 meses impuesta por el Delegado del Gobierno de la Comunidad Valenciana por alcoholemia denunciada el 27 de septiembre de 1997
La parte recurrente construye la impugnación de las resoluciones sancionadoras sobre la base de que en la prueba de la alcoholemia no se practico conforme a la legalidad, no existiendo constancia de la realidad de la infracción, al realizarse con dos aparatos distintos; y en consecuencia hay que declararla nula en aplicación...
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