STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Septiembre de 2002

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2002:8878
Número de Recurso1036/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO 1036/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 1473/02 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 19 de septiembre de 2002.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 1036/98, interpuesto por el Letrado DOÑA DOLORES PILAR GIL COLLADO, en nombre y representación de DON Braulio , contra la resolución de 4.2.98 de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valencia en expediente administrativo 46-09-9700951 sobre denegación de devolución de cuotas, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, Tesorería General de la Seguridad Social, representada por su Letrado, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 18.9.02.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo sobre la base de que Don Braulio cursó la baja de oficio del recurrente en el Reta en Abril de 1.992, no obstante ha seguido cobrando las cuotas hasta Abril de 1.994, por lo que se reclamó la devolución que fue denegada en base a que la obligación de cotizar subsiste hasta la presentación del parte de baja. Recurrida dicha resolución se estimó parcialmente y se devolvió la cantidad correspondiente a los meses de Febrero, Marzo y Abril de 1.992, no el resto, cuando es la propia Administración quien declara la baja desde el 31.3.92.

La Administración demandada se opone en base al contenido del expediente administrativo y resoluciones en el mismo recaídas.

SEGUNDO

A la vista del expediente administrativo y como datos fundamentales para la resolución postulada se desprende que:

El 24 de enero de 1.994, el recurrente solicitó la baja en el Reta.

El 10.2.94 se requiere documentación al solicitante que se aporta.

El 9.3.94 se admite la baja con efectos 31.3.92 y presentación 24.1.94.

El 17.5.94 el hoy recurrente solicita que se proceda al cambio de la fecha de baja que se produjo el 15.6.92, conocido por la Administración de Hacienda el 16.5.94.

El 31.5.94 la Dirección Provincial de la Seguridad Social de Valencia solicita a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social que giren visita para comprobar si procede el cambio de fecha.

El 21.7.94 la Inspección informa que el contrato mercantil del Sr. Braulio y la empresa se resolvió con fecha 2.3.92 y que a la vista de la documentación presentada por el interesado procede mantener la fecha real de la baja al 5.3.92.

El 17.8.94 la Dirección Provincial ratifica su resolución sobre la baja.

Solicitada la devolución de cuotas es denegada.

La...

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