STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Junio de 2003

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2003:5518
Número de Recurso1179/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Rec.c/sentc. nº 1179/03 Recurso contra Sentencia núm. 1179/03 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo.Sr.D.Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veinticinco de Junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.689/03 En el Recurso de Suplicación núm. 1.179/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Octubre de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Alicante, en los autos núm. 344/02, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Pedro Jesús , a quien asiste el Letrado D. Francisco Esteve Villaescusa, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 , representada por el Letrado D. José

Manuel de Caso Amillo, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y en los que es recurrente el citado demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de Octubre de 2.002 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Pedro Jesús frente a la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 y FONDO GARANTIA SALARIAL debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor por parte de la demandada en su comunicación escrita de fecha 23 de mayo de 2002, y en su consecuencia condeno a la Comunicación demandada a que readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquel con abono de los salarios dejados de percibir o a que abone al mismo en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral la cantidad de 10526,39 Euros, y los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido en 27 de Mayo de 2002 hasta la notificación de la presente, a tenor de lo declarado probado, pudiendo la comunidad hacer uso de su derecho de opción en el termino de CINCO DIAS a contar de la notificación de la presente y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Pedro Jesús , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , y vecino de El Campello, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 , domiciliada en Playa de San Juan, con antigüedad de 1 de abril de 1.995, salario mensual con prorratas de

980,72 Euros y categoría profesional de trabajador urbanización. SEGUNDO.- Por carta de fecha 23-5-02 y efectos del día 27 de mayo, la Comunidad demandada procedió al despido disciplinario del actor alegando en la referida carta de despido las siguientes causas: 1º, Desde hace varios meses (concretamente desde que se rechazo por la comunidad la subida de sueldo solicitado) se ha venido detectando en su forma de desempeñar sus actividades una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de su trabajo normal; 2º, Ha incurrido transgresión de los términos de su contrato y en incumplimiento de las tareas que venia realizando, toda vez que se ha denegado a cumplir las ordenes especificas encomendadas a las que se comprometio al firmar su contrato ede trabajo, concretamente las labores auxiliares de albañileria y otros trabajos de facil desempeño; 3º, Desobediencia e indisciplina a determinados miembros de la Comunidad; y cuya carta de despido incorporada a autos se da por reproducida.- TERCERO.- El demandante fue contratado por indicación del encargado de la Urbanización Paulino Martin Acacio, que anteriormente le conocía, para ayudarle a el realizando los primeros meses trabajos de consejería para después ayudar al encargado en labores de albañileria que le indicaba de palabra y desde noviembre de 2001 y al surgir diferencias del actor con la Comunidad en materia retributiva le indicaba por escrito. CUARTO.- No consta que el actor dejara de hacer los trabajos de albañileria que le fueron ordenados salvo la colocación de una trapa de llaves de paso, alegando que al abrirla estaban los cables de electricidad comidos por las ratas y estaban pelados, y por miedo a tener un accidente, indicándole el Delegado de personal Jesús Luis que no hiciera...

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