STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Enero de 2004

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2004:291
Número de Recurso3361/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

3 Recurso contra sentencia 3.361/2.003 Recurso contra Sentencia núm. 3.361/2.003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo.Sr.D.Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D.Jesús Sanchez Andrada.

En Valencia, a veintiocho de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 201/2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 3.361/2.003, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Alicante, en los autos núm. 296/2.003, seguidos sobre despido, a instancia de D. Carlos Antonio , asistido por D. Manuel Navarro Ripoll, contra TRAVEL FIL. SL. Asistida por Dª Mª Lirios Sorolla Mora, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de julio de 2.003, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, debo declarar y declaro la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda interpuesta por Carlos Antonio , contra la empresa TRAVEL-DIL. S.L absolviendo en la instancia a la demandada, sin entrar a conocer del fondo del asunto.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Carlos Antonio , mayor de edad, con DNI nº NUM000 con domicilio en Bañeres de Mariola, afirma en su demanda haber prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa TRAVEL-FIL. S.L., dedicada a la actividad textil, desde el 7-7-97 con la categoria profesional de DIRECCION004 y salario de 3.453,25 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, alegando haber sido despedido el dia 15 de abril de 2.003. SEGUNDO.- La mercantil TRAVEL-FIL, S.L., se constituyó mediante escritura pública de fecha 16 de abril de 1.997, siendo sus DIRECCION000 veintidos personas, entre ellas el demandante, con un capital social de 44.000.000 ptas, dividido en 4.400 participaciones sociales, asumiendo cada uno de los DIRECCION001 200 participaciones sociales. El demandante fue designado DIRECCION002 por tiempo indefinido con las siguientes facultades, establecidas en el artículo 14 de los Estatutos Sociales: A-Girar, aceptar, pagaar, cobrar, endosar, protestar, intervenir, avalar, negociar letras de cambio, talones, cheques, pagarés, créditos, saldos, facturas y demás efectos; abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes, de crédito o préstamos, con o sin garantias de valores, y en toda clase de establecimientos públicos o privados incluso el Banco de España; tomar y dar dinero a préstamos, firmando en su caso las correspondientes pólizas, dando o aceptando, en su caso todo tipo de garantias personales y reales, incluso hipotecarias o pignoraticias, que podrá cancelar; constituir, cobrar y cancelar depósitos y fianzas de todas clases y ante cualesquiera Entidades, públicas o privadas-, o particulares. B- Administar en los amplios términos, llevando los libros y contabilidad de la Sociaedad, dirigiendo y controlando la marcha de la misma, arrendar o tomar en arrendamiento toda clase de bienes y derechos, incluso contratos de leasing, admitir y despedir inquilinos, colonos, trabajadores y empleados, asignando sueldos, jornales, gratificaciones y obligaciones, aceptar, cobrar, modificar y pagar rentas de todas clases, incluso mediante transacciones o compromisos, y conferir poderes a pleitos, con las facultades generales o las especiales de cada caso y ante cualesquiera Juzgados, Tribunales, Jurados o Magistraturas de cualquier clase, grado, orden o jurisdicción, revocando los nombrados y designando otros, y en general, ejecutar todo aquello necesario o conveniente para la buena marcha de la Sociedad. C- Celebrar toda clase de actos y negocios jurídicos, incluyendo los de transporte terrestre, maritimo o aéreo, seguro o afianzamiento, y adquirir, enajenar, permutar, gravar o modificar por cualquier titulo o concepto, toda clase de bienes muebles, mercaderias, materias primas, suministros y derechos reales o personales, de, o para la Sociedad, al contado o a plazos, admitiendo, o prestando toda clase de garantias. D- Intervenir en procedimientos de concursos de acreedores, cesiones de bienes, suspensiones de pagos, quiebras y demás de la propia índole, con las más amplias facultades para celebrar y concluir toda clase de convenios, concurrir a todo tipo de subastas publicas, adjudicándose en las condiciones que estime oportunas cuantos bienes y derechos se ofrezcan. E- Nombrar Apoderados, sean o no DIRECCION001 , y delegar en los mismos todas o parte de sus facultades, asi como revocar los poderes a tal efecto conferidos. F-Y, en general, representar a la Sociedad en todos los derechos y acciones que pudieren corresponderle y ante toda clase de Autoridades gubernativas, administrativas y judiciales, pudiendo en consecuencia otorgar y firmar toda clase de documentación, privada o publica, -incluso escrituras de adición o rectificación instancias y expedientes de todo tipo. TERCERO: El articulo 12 de los Estatutos Sociales de TRAVEL-FIL S.L., establece que la administración de la sociedad corresponderá a un DIRECCION002 , y el artículo 13 dispone que la duración del cargo de DIRECCION003 será por tiempo indefinido, sin...

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