STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Octubre de 2002
Ponente | FERNANDO NIETO MARTIN |
ECLI | ES:TSJCV:2002:9907 |
Número de Recurso | 3190/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n°.- 03/3.190/1998.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la ciudad de Valencia, a dieciséis de octubre de 2002.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. FERNANDO NIETO MARTÍN Y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUMERO 1725/02 En el recurso contencioso-administrativo número 3.190/1998 interpuesto por el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., representado por la Procuradora Doña Silvia López Monzó y defendido por el Letrado D. Angel R. Climent Serena contra la resolución adoptada el día veinte de agosto de 1998 por el Sr. Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Castellón que acordó no acceder al recurso ordinario formulado por esta entidad mercantil contra el acta de liquidación de cuotas al Régimen General de la Seguridad Social 98/227-32, que se eleva a un importe económico total de 12.510,76 euros (2.081.616 pesetas) habiendo sido parte en los autos como demandado LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTÍN.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste aquellos medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a éstas para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo del recurso el día quince de octubre de 2002.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Son objeto de impugnación en este proceso las decisiones mencionadas en el encabezamiento de esta sentencia por cuyo cauce la Tesorería General de la Seguridad Social ha impuesto al Banco Español de Crédito S.A. el pago de la cantidad económica de 12.510,76 euros sobre la base de la falta de cotización unos "beneficios sociales" entregados por esta entidad mercantil a sus trabajadores.
Esta atribución de responsabilidad económica parte de las declaraciones vigentes en el acta de...
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