STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Julio de 2002
Ponente | AMALIA BASANTA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2002:7442 |
Número de Recurso | 621/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO Nº 621/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 875/2002 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a tres de julio de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por D. Luis Enrique , actuando en su propio nombre, representación y defensa, contra la Resolución del M° de Defensa de 18-3-99 por la que se desestima el recurso interpuesto frente a otra de la D° General de Personal de 11-9-98 por la que en aplicación de lo dispuesto en la L. 65/97 de 30-12 de Presupuestos Generales del Estado para 1998 se procedió a la actualización de su pensión individualizada de retiro, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados.
La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
No se recibió el proceso a prueba, y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el 2-7-2002, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El actor, Teniente de la Guardia Civil en situación de retiro, impugna la Resolución del Mº
de Defensa de 18-3-99 por la que se desestima el recurso interpuesto frente a otra de la Dº. General de Personal de 11-9-98 por la que en aplicación de lo dispuesto en la L. 65/97 de 30-12 de Presupuestos Generales del Estado para 1998 se procedió a la actualización de su pensión individualizada de retiro.
En apoyo de su pretensión impugnativa alega el recurrente que la Administración ha procedido a la actualización de su pensión de forma incorrecta, pues en lugar de aplicar lo dispuesto en el art. 34. ap. 2 de la L. 65/97 de Presupuestos Generales del Estado para 1998, se debió remitir a la legislación por la que su pensión fue causada, tal y como resulta del art. 44 de dicha Ley. En consecuencia, resulta a su favor una diferencia de 23.290 ptas.
El art. 44 de la L. 65/97 de 30-12 de Presupuestos Generales del Estado para 1998 dispone lo siguiente:
"las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado reconocidas al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, que hubieren experimentado hasta dicho momento incremento anuales por aplicación de módulos medios de aumento, se...
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