STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Abril de 2001
Ponente | MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO |
ECLI | ES:TSJCV:2001:3405 |
Número de Recurso | 3218/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.C.V. Sala Contencioso-Administrativo Sección Tercera Asunto n° 3218/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 11 de abril de dos mil uno. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM. 640/01 En el recurso contencioso administrativo num. 3218/97 interpuesto por Doña Maite , dirigido por el Letrado D. Jose Luis Ferrer Grima, contra la resolución de la Subdirección General de Recursos y Reclamaciones del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de septiembre de 1997, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Seguros de 8 de mayo de 1997 que le revocaba la autorización administrativa para ejercer la actividad de seguros, dándole de baja en el correspondiente Registro Especial.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.
Se señaló la votación para el día 11 de abril de 2001.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es objeta de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Subdirección General de Recursos y Reclamaciones del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de septiembre de 1997, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Seguros de 8 de mayo de 1997 que le revocaba la autorización administrativa para ejercer la actividad de seguros, dándole de baja en el correspondiente Registro Especia, por...
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