STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Enero de 2003

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2003:245
Número de Recurso550/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 550/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 17/2003 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a dieciséis de enero de dos mil tres.

Visto el recurso interpuesto por D. Jose Carlos y Doña Edurne representados por el Procurador D. Antonio García-Reyes Comino y defendidos por la Letrada Doña Juana Soriano Arocas, contra la Resolución del Jurado P. de Expropiación Forzosa de Valencia de 25-2-99 por la que se fija en 214.508 ptas el justiprecio de la parcela NUM000 Polígono NUM001 (referencia catastral) del TM de Aldaia, afectada por la expropiación para ejecución de la obra "Prolongación de la Ronda del Pont Nou GO2-5", habiendo sido parte demandada la Administración demandada, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado; y codemandada el Ayuntamiento de Aldaia, representado por el Procurador D. Carlos Francisco Díaz Marco y asistido por sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado y declarando el derecho de los actores a obtener el justiprecio que se acredite en autos.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el acto impugnado dictado conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14-1-2003, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución del Jurado P. de Expropiación Forzosa de Valencia de 25-2-99 por la que se fija en 214.508 ptas el justiprecio de la parcela NUM000 Polígono NUM001 (referencia catastral) del TM de Aldaia, afectada por la expropiación para ejecución de la obra "Prolongación de la Ronda del Pont Nou GO2-5".

En apoyo de su pretensión impugnativa alega la actora, en síntesis:

-que la indicada parcela, clasificada como suelo urbanizable programado destinado a sistemas generales obtenidos por expropiación, ha sido valorada conforme a los criterios establecidos en el art. 60 del RDL 1/92, el cual fue declarado inconstitucional por S. de 20-3-97.

-que la indemnización en que el justiprecio consiste ha de ser proporcional al valor de los bienes y derechos expropiados.

SEGUNDO

La Resolución impugnada, partiendo de la clasificación del suelo como Urbanizable Programado, destinado a sistema general, en aplicación de los criterios contenidos en la L. 6/98 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones por no hallarse fijado definitivamente el justiprecio en vía administrativa a la fecha de su entrada en vigor (DT 5ª), calcula el valor del suelo por aplicación al aprovechamiento que le corresponde, del valor básico de repercusión el polígono, que será deducido de las ponencias de valores catastrales (art....

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