STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Mayo de 2003

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2003:4325
Número de Recurso1301/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 1301/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 644/2003 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a veintitrés de mayo de dos mil tres.

Visto el recurso interpuesto por D. Paulino , representado por el Procurador D. Salvador Vila Delhom y defendido por el Letrado 3696, contra la Resolución del Jurado P. de Expropiación Forzosa de Valencia de 19-7-00 por la que se fija en 2.544.833 ptas el justiprecio de la finca n° NUM000 sita en la Cra. DIRECCION000 n° NUM001 NUM002 de Valencia, afectada por la expropiación para ejecución del Proyecto de apertura de la Avda. Doctor Wakssman, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado; y codemandada el Ayuntamiento de Valencia, asistido y representado por sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado y declare que el justiprecio procedente es el fijado en la en su hoja de aprecio, es decir, 6.556.410 ptas., condenando a la demandada a estar y pasar por ello y al abono de intereses.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el acto impugnado dictado conforme a derecho, lo que también interesó la codemandada.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20-5-2003, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución del Jurado P. de Expropiación Forzosa de Valencia de 19-7-00 por la que se fija en 2.544.833 ptas el justiprecio de la finca n° NUM000 sita en la Cra. DIRECCION000 n° NUM001 NUM002 de Valencia, afectada por la expropiación para ejecución del Proyecto de apertura de la Avda. Doctor Wakssman.

El Jurado, partiendo de la clasificación del suelo como Urbano (Residencial). Sistema Local. Espacios Libres y Vía Pública, sin urbanización consolidada, por aplicación de lo dispuesto en el art. 28. 2 L. 6/98, establece que procede realizar su valoración conforme a lo establecido en los apartados 1° y 2° del mismo, de donde el valor de este tipo de suelo se determinará por aplicación al aprovechamiento correspondiente (el mayor entre el resultante del planeamiento o el resultante de la edificación existente), del valor básico de repercusión más específico recogido en las Ponencias de Valores Catastrales para el terreno a valorar.

Apreciando que en el caso no existe aprovechamiento resultante del correspondiente ámbito de gestión y tampoco se puede acudir a la media ponderada de los aprovechamientos, referidos al uso predominante en el polígono fiscal en que, a efectos catastrales esté incluido el mismo (art. 29) por no haber sido aportado por la Administración, se remite al supletorio del 1 m2/m2.

Y siendo el aprovechamiento resultante de la edificación existente de 2,033 m2/m2, acude a este por ser el mayor de los dos. Como tampoco son aplicables los valores de las Ponencias Catastrales, de conformidad con el ap.

del art. 28 ya citado, se remite al valor de repercusión obtenido por el método residual, según la fórmula:

Vv = 1,4 x (Vr + Vc) x Fl, en la cual:

Vv = Valor en venta del producto inmobiliario en ptas./m2 construido.

Vr = Valor de repercusión del suelo en ptas./m2 construido.

Vc = Valor de la construcción en ptas./m2 construido.

Fl = Factor de localización, que evalúa las diferencias de valor del producto inmobiliario, análogos por su ubicación y características constructivas.

1,40 = Coeficiente que contempla los beneficios de la promoción.

Parte de un Vv de 140.000 ptas./m2 y de construcción de 80.000 ptas/m2, y siendo el factor de localización 1, obtiene un valor de repercusión 20.000 ptas./m2, al que aplica el aprovechamiento correspondiente de 2,033 resultando 40.660 ptas./m2. Y a este deduce 4.000 ptas./m2 en concepto de gastos de urbanización prevista y no ejecutada, así como los de financiación, gestión y promoción... (art.

30), llega finalmente al valor de repercusión de 36.660 Ptas./m2, que multiplica por el coeficiente de participación del actor en la superficie total del terreno (18% de 210 m2), resultando un valor del suelo de 1.385.748 ptas.

Por lo que se refiere a la edificación existente, señala, de conformidad con lo dispuesto en el art. 31.2 de la L. 6/98 que se calculará de acuerdo con la normativa catastral, en función de su coste de reposición, corregido en atención a la antigüedad y estado de conservación de la misma, remitiéndose al procedimiento y coeficientes a aplicar contenido en el RD...

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