STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Noviembre de 2002

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2002:11119
Número de Recurso423/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 1423/02 En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de Noviembre de dos mil dos.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 423/99, promovido por Dª. Nieves y Dª. Ana María , contra el Acuerdo de 4/Febrero/99 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante, recaído en expediente num. NUM000 , sobre justiprecio de parcela num NUM001 expropiada con motivo de la ejecución de las obras del Proyecto de Expropiación Via Parque, de Alicante, en el que han sido partes, las actoras, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Gil Bayo y defendidos por el Letrado D. Francisco José Pérez Antón, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado, y codemandado, el AYUNTAMIENTO DE ALICANTE, representado por la Procuradora Dª. Celia Sin Sanchez y defendido por el Letrado D. Manuel Cordón Gámiz; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho. En similares términos se contestó por el Ayuntamiento de Alicante, codemandado.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dió traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día catorce de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye objeto de la presente revisión jurisdiccional el Acuerdo de 4/Febrero/99 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante, recaído en expediente num. NUM000 , derivado de la ejecución de las obras del Proyecto de Expropiación Via Parque, de Alicante, por el que se expropia la finca propiedad de las recurrentes, num NUM001 del proyecto, constituida por una vivienda sita en la C/

DIRECCION000 num. NUM002 , con una cabida de 162,75 mts/2, de los cuales 117 mts/2 son ocupados por la edificación y el resto por un patio.

Frente a la suma de 11.200.000-ptas que reclamaban las propietarias en su hoja de aprecio, y a la de 3.390.067-ptas, ofertada por el Ayuntamiento de Alicante, como expropiante, el Jurado fija un justiprecio por importe de 3.538.302-ptas, en los siguientes términos:

- suelo 1.452.640-ptas - construcción 1.748.172-ptas - cerramiento 169.000-ptas - 5% afección 168.490-ptas El Jurado efectúa su valoración con arreglo a las determinaciones establecidas en la nueva Ley 6/1998 de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones; y así, establece que conforme a lo dispuesto en el art. 25 de dicha Ley, el suelo se valorará según su clase y situación, en la forma establecida en los artículos siguientes (artículos 26 al 32); seguidamente el Jurado considera que, atendiendo a su calificación urbanística y a la ponencia de valores en vigor, procede aplicar el valor unitario de calle (VUC.) que para el tramo de que se trata es de 8.490 pts/m2; no obstante al ser la valoración efectuada por el Ayuntamiento de 8.925,59 pts/m2 asume este último, fijando el valor del suelo en 1.452.640-pts. En cuanto a la construcción, también afectada, el Jurado estima el valor total de la misma, aplicando las normas de Real Decreto 1020/1993 ptas y partiendo de un valor unitario de 14.942-pts/m2, en 1.748.172-pts.

Las recurrentes, que se muestran conformes con el valor asignado a la construcción, discrepan tan sólo con relación al valor asignado al suelo por el Jurado, alegando, en síntesis lo siguiente:

1°.- Que el Acuerdo carece de motivación, en cuanto establece un precio unitario para el suelo de 8.490 pts/m2, más adelante modificado al alza hasta 8.925,59 pts/m2, sin establecer ningún criterio objetivo de valoración, en virtud del cual se pueda emitir un juicio de valor; 2°.- Que el Jurado incurre en una incorrecta estimación del valor del suelo, al no haber tenido en cuenta la nueva Ley 6/1998 de 26 de abril, que establece que el valor de este suelo se determinará por el método de comparación a partir de valores de fincas análogas, cuando lo cierto es que el Jurado dispone de datos suficientes para conocer dichos valores; 3°.- Que el Jurado, sólo aplica el valor unitario del suelo a los metros de planta expropiados, sin tener en cuenta el aprovechamiento urbanístico de los terrenos expropiados que en la zona afectada es de dos plantas, además de la baja.

4°.- Por último, introducen "ex novo" la petición de que el derecho al realojo que asiste a Dª. Nieves , en cuanto ocupante de la vivienda expropiada, se traduzca en una partida económica más entre los distintos componentes que integran el justiprecio, al objeto de que la misma pueda acceder a una vivienda digna.

SEGUNDO

Los extremos de discrepancia que se recogen en los apartados 1° a 3°, antes reseñados, han sido analizados ya por este...

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