STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Octubre de 2002

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2002:9464
Número de Recurso794/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 794/1.997 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1251/2002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don José Martínez Arenas Don Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de octubre de dos mil dos. Vistos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana los recursos contencioso-administrativos acumulados, recurso número 794 de 1997, interpuesto por Don Leonardo , Doña María y Doña Victoria representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Portoles Cervera, contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha treinta de enero de 1997, dictado en el expediente NUM000 , por el que se fijaba el justiprecio de una parcela en la Partida del Quint, núm. NUM001 , expropiada por el Ayuntamiento de Mislata, con motivo de la ejecución de las obras de "Equipamiento publico de EGB., viales y zona verde en la Partida del Quint" de acuerdo con las previsiones del Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio aprobado en 29-3-88 por resolución del Consell de la Generalidad. Valenciana; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia) representada y defendida por el Abogado del Estado, y como codemandada el ayuntamiento de Mislata expropiante, representado y defendido por el Letrado Don Carlos Revert García, siendo la cuantía de ambos recursos determinada, ascendiendo su importe a la cantidad de 21.973.809 pesetas.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida, revocando la misma y se justiprecien los bienes objeto de expropiación en la cantidad de 45.000

pesetas por metro cuadrado, más el cinco por ciento de afección o alternativamente con todo lo demás procedente en derecho.

Segundo

El Abogado del Estado, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba se dicte sentencia declarando la resolución impugnada ajustada a Derecho absolviendo a la Administración del presente recurso.

Tercero

Por la Administración expropiante, parte codemandada en el presente recurso - el Ayuntamiento de Mislata -, se procedió asimismo a contestar a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando se dicte sentencia desestimando la demanda formulada con expresa condena en costas a la parte actora.

Cuarto

Pedida la práctica de prueba, atendidos los términos en que se plantea la litis y los elementos de juicio obrantes en autos y en el expediente administrativo se estimó el recibimiento a prueba del pleito, acordándose la prueba documental y pericial propuestas por la demandante y la documental pedida por la codemandada y que resultó admitida.

Quinto

Por las partes personadas se formularon los correspondientes escritos de conclusiones en los que reiteran y amplían los fundamentos ya expuestos en sus escritos de demanda y de contestación en los respectivos recursos acumulados, pidiendo se dicte sentencia en los términos del suplico de estos y en el caso de la demandante alternativamente - aunque habrá que entender que subsidiariamente - a su petición en la demanda de 45.000 pesetas por metro cuadrado, las cantidades de 25.252 pesetas por metro cuadrado y en su defecto la de 22.953 pesetas por metro cuadrado, mas el 5% de premio de afección en todos los casos.

Sexto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23 de abril de 2.002, en cuyo día y sucesivos ha tenido lugar.

Séptimo

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

Fundamentos de Derecho

Primero

El presente recurso tiene por objeto la impugnación del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia de fecha 30 de enero de 1997, dictado en el expediente NUM000 , por el que se fijaba el justiprecio de los 2.224,43 m2 expropiados de la parcela en cuestión, en un total de 21.973.809 pesetas, habiendo formulado la expropiada en su hoja de aprecio su avalúo por la cantidad de 100.099.350 pesetas (45.000 pesetas por metro cuadrado), y habiéndose producido la hoja de aprecio de la Administración expropiante, con un avalúo de 7.351.741 pesetas (3.305 pesetas por metro cuadrado), sin contar en ambos casos el premio de afección.

Segundo

La demandante discrepa de la valoración del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, de una parte, en la estimación de que los precios de partida en el cálculo del valor residual no deben ser los correspondientes al régimen de Viviendas de Protección Oficial, y de otra que se han aplicado correcciones inadecuadas en el proceso de cálculo seguido por el mismo en la resolución recurrida.

Tercero

La primera de las discrepancias con la valoración del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa planteadas por la recurrente se concreta en que estima que las valoración de...

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