STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Octubre de 2002

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2002:9528
Número de Recurso374/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 374/1.997, 421/1997 y 880/1998 acumulados Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1173 /2.002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don José Martínez Arenas Don Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de octubre de dos mil dos. Vistos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana los recursos contencioso-administrativos acumulados, recurso número 374 de 1997, interpuesto por el Consell Metropolitá de l'Horta, representado y defendido por el Letrado de la Corporación Doña Luisa Alcaide Camarasa, sustituida a lo largo del proceso por el también letrado de la misma D. Feliciano Albadalejo Olmos, recurso número 421 de 1997 interpuesto por Doña María Teresa , Doña Encarna , Doña Mariana , Doña Marcelina , Doña Carina , Don Juan Ramón , Don Salvador y Don Guillermo , representados y defendidos por la Letrada Doña María José Busutil Santos, y recurso número 880/1998, interpuesto por la Generalidad Valenciana, representada y defendida por la letrada de la Generalidad Valenciana Doña María Dolores Albors Garrigós, sustituida después por el también letrado de la misma D. José Vicente Sánchez-Tarazaga Marcelino, todos ellos acumulados al primero de los citados recursos contencioso-administrativos y contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 7 de noviembre de 1996, dictado en el expediente NUM000 , por el que se fijaba el justiprecio de la parcela C-46, por causa de la expropiación para la ejecución de las obras del "Eje viario de Hermanos Maristas - Padre Esteban - Ángel Jesús - Jose Miguel "; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia)

representada y defendida por el Abogado del Estado y habiendo comparecido, como codemandadas, en el recurso 1715/1997 las dichas partes Consell Metropolitá de l'Horta y la Generalidad Valenciana demandantes respecto de los recursos citados y acumulados, siendo la cuantía del recurso determinada, ascendiendo su importe a la cantidad de 1.410.161 pesetas, el primero y último de ellos y de 6.886.020 pesetas la del número 421/1997.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso 347/1.997 y el 421/1997, y acordada la acumulación de los mismos, seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las partes actoras en cada uno de estos recursos para que formalizaran la demanda. Lo que verificó el Consell Metropolitá de l'Horta mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que estimando el recurso anule el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia objeto del mismo por ser contrario a Derecho, fijando un justiprecio inferior o en su caso confirme el precio unitario fijado por el Consell Metropolitá de l'Horta en su hoja de aprecio.

Segundo

Asimismo se formuló la demanda de Doña María Teresa y otros, mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia en la que se declare el acto impugnado no conforme a Ley y consiguientemente sea anulado y dejado sin efecto, procediéndose a una nueva valoración que tome como referencia mínima el valor legal de Plusvalía, mas los intereses legales que procedan, con devolución a la Administración demandada del expediente y con expresa imposición de costas a la Administración si se opusiere a estas pretensiones.

Tercero

El Abogado del Estado, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba se dicte sentencia declarando la resolución impugnada ajustada a Derecho absolviendo a la Administración del presente recurso.

Cuarto

La Generalidad Valenciana asimismo formuló escrito de demanda en el recurso 880/1998 en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se anule, en los términos de la misma el acuerdo impugnado, confirmando el precio unitario fijado por el Consell Metropolitá de L'Horta en su Hoja de aprecio, con todo lo demás procedente.

Quinto

Por el Abogado del Estado, en este recurso 880/1998 se formuló escrito de contestación a la demanda en el que solicitaba se dicte sentencia declarando la resolución impugnada conforme a Derecho y absolviendo a la Administración del presente recurso.

Sexto

Planteada la acumulación de este último recurso a los recursos acumulados señalados y practicadas las actuaciones conducentes resolver la misma, se acordó la acumulación de los mismos por Auto de la Sala, disponiendo su tramitación única bajo el número correspondiente al primero de ellos.

Séptimo

Pedida la práctica de prueba, atendidos los términos en que se plantea la litis y los elementos de juicio obrantes en autos y en el expediente administrativo se estimó el recibimiento a prueba del pleito, acordándose y practicándose prueba documental y la pericial que resultaron admitidas de las propuestas.

Octavo

Por las partes personadas, a excepción de la de Doña María Teresa y otros, se formularon los correspondientes escritos de conclusiones en los que reiteran y amplían los fundamentos ya expuestos en sus escritos de demanda y de contestación en los respectivos recursos; acumulados, pidiendo se dicte sentencia en los términos del suplico de estos.

Noveno

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23 de marzo de 2.001, en cuyo día y sucesivos ha tenido lugar.

Décimo

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

Fundamentos de Derecho

Primero

Los presentes recursos tienen por objeto la impugnación del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia de fecha 7 de noviembre de 1986, dictado en el expediente NUM000 , por el que se fijaba el justiprecio de los 503 m2 expropiados de la parcela en cuestión, en un total de 6.886.020 pesetas, siendo el avalúo previo de la Administración expropiante de 5.475.859 pesetas, habiendo solicitado la expropiada en sus alegaciones al avalúo de la Administración expropiante la cantidad de 92.840 pesetas por metro cuadrado.

Segundo

Con carácter previo al examen de las cuestiones planteadas por las partes se ha de resolver la inadmisibilidad parcial del recurso que plantea el Consell Metropolitá de L' Horta en su demanda, fundada en que no consta en autos que se haya acreditado debidamente la representación procesal de parte de los demandantes, en concreto la referente a Doña Marcelina , Don Juan Ramón y Don Salvador .

La inadmisibilidad parcial del recurso planteada ha de ser desestimada, por cuanto el fundamento de la misma en la inexistencia de acreditación en el proceso carece de realidad - seguramente por error causado por su inadvertencia, al venir el apoderamiento procesal consignado en tres escrituras de poder distintas, aunque presentadas conjuntamente, a requerimiento de la Sala, inmediatamente después de la interposición del recurso y con apercibimiento de archivo- ya que en autos constan los poderes de representación procesal de los dichos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR