STSJ Comunidad Valenciana 7226, 16 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:7226
Número de Recurso1354/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7226
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº. 1354/05 Recurso contra Sentencia núm. 1354/05 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián En Valencia, dieciséis de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3638/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1354/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 650/04 , seguidos sobre cantidad, a instancia de Iván , asistido por el letrado Faustino Grau Expósito, contra COMITÉ

INTERCENTROS DE LA EMPRESA TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de enero de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Iván contra el Comité

Intercentros de la Empresa Telefónica de España S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas de contrario."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Iván , viene prestando servicios para la empresa Telefónica de España S.A.U., con categoría profesional de Auxiliar de Edificios y Servicios de Entrada, antigüedad del 18-8-1970 y salario mensual de 1.859,98 . SEGUNDO.- Con fecha 21-11- 90 , el demandante sufrió accidente de trabajo, cuando ostentaba la categoría de Operador Auxilar de Planta Externa con cargo de conductor de coches. Como consecuencia de las secuelas derivadas del citado accidente, el demandante fue declarado por resolución del I.N.S.S. de fecha 15-6-92, en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión del 55% de la base reguladora, que ascendía a la suma de 275.997 ptas. Lo que suponía una pensión inicial de 159.216 ptas mensuales, con efectos del 28-10-91. TERCERO.- Por su parte, con fecha 6-2-92, la Comisión Rectora de la Institución Telefónica de Previsión (ITP) declaró al actor en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo con efectos del 12.11.91. Indicando que en cumplimiento de lo establecido en el art. 28 d).1 del reglamento, percibiría a partir del 12-11-91 y hasta que Telefónica le proporcionase un puesto de trabajo acorde con su capacidad residual, las siguientes prestaciones:

  1. Pensión equivalente al 75% de su última remuneración que procedió considerarse como activa y satisfacer en 15 pagas de igual cuantía de 149.255 ptas. B) Indemnización por cuenta del Seguro de Sueldo de .... ptas, que completa su7 remuneración líquida actualizada, a satisfacer en iguales condiciones que la pensión. Y sigue señalando que estas prestaciones están condicionadas a que su importe sea superior a las pensiones que, por igual motivo, perciba con cargo a la Seguridad Social, en cuyo caso se le abonaría la diferencia. CUARTO.- Pese a que la empresa debió proceder a cursar la baja del trabajador con fecha 11-11-91, lo cierto es que el demandante continuó en activo realizando algunas de las funciones de su profesión, aunque disminuido y percibiendo sus emolumentos correspondientes en tanto se llevase a cabo la reclasificación. Advertido el error la empresa procedió a dar de baja al actor, que cesó con fecha 11-11-92; permaneciendo el trabajador de baja en situación de Incapacidad Permanente desde la citada fecha hasta el día 17-3-93. Causando nueva alta por reingreso el día 18-3-93; percibiendo a partir de esa fecha una retribución mensual de 175.574 ptas brutas sin incluir la prorrata de pagas...

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