STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2002:8814
Número de Recurso3256/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 18 de septiembre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente; D. FERNANDO NIETO MARTIN, y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente SENTENCIA Nº 1493/02 En el recurso contencioso Administrativo n° 3256 / 98, interpuesto por LUIS BATALLA SA., representada y defendida por el Abogado D. Virgilio Badenes Braulio, contra la resolución de la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de Castellón, de fecha 3-9-98, desestimatoria del recurso ordinario formulado por la sociedad demandante contra la reclamación de deuda correspondiente al expediente 12 98 01 180 3582 06., consistente en el capital coste de recargo sobre pensión, nº de expediente 12 / 1290 CRRA/ 1998.000008.

Siendo parte demandada, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Letrado de dicha Administración.

Y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

No habiéndose recibido los autos a prueba, se emplazó a las partes al tramite de conclusiones prevenido en el articulo 78 de la Ley de esta Jurisdicción, y cumplido ese tramite, quedaron los autos pendientes de votación y fallo, señalándose a tal efecto el día 17 de Septiembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución mencionada de fecha 3-9-98, de la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en Castellón, que desestimaba el recurso ordinario formulado contra la reclamación de deuda que consta en el expediente administrativo.

En dicha resolución se declaraban como hechos probados: "La Tesorería Gral. de la Seg. Social, podrá proceder a la recaudación de los recargos de prestaciones económicas debidas a A.T. y E.P. originados por faltas de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, aun cuando las resoluciones que las originen no sean definitivas en Vía Administrativa o estén sujetas a impugnación ante la Jurisdicción competente"

Así mismo, en los Fundamentos de Derecho, se manifestaba: "Artículo 113 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27-11-92) Art. 96 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de Octubre, y demás disposiciones en...

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