STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Junio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2002:6165
Número de Recurso1216/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Rec. C/Auto nº 1.216/02 Recurso contra Auto núm. 1.216 de 2.002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a cinco de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3499/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 1.216/02, interpuesto contra Auto de fecha 24 de abril de 2.001, dictado por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valencia, en los autos núm. 126/00, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Andrea asistida por el Letrado D. Javier García Mocholí, contra AYUNTAMIENTO DE CATARROJA representado y asistido por el Letrado D. Urbano Blanes Aparicio, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº.2 de los de Valencia recaída en el presente procedimiento, se declaró la nulidad del despido de la trabajadora y se condenó a la empresa demandada a la readmisión de aquélla en el mismo puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir.

Recurrida que fue en suplicación, por sentencia de esta Sala de fecha 26 de octubre de 2000 (núm.4311/2000), y auto de aclaración de 20 de diciembre de 2000, que estimaba en parte el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Catarroja, se declaró la improcedencia del despido de la trabajadora y se condenó a aquél a que, a su opción, readmitiera a la trabajadora en las mismas condiciones laborales anteriores o le indemnizara en la cantidad de 3.807.000 pesetas, con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia, salvo los periodos coincidentes con las prestaciones de incapacidad temporal. Mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2000, la Corporación municipal optó por la readmisión de la trabajadora

SEGUNDO

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social -en adelante, INSS- de fecha 19 de octubre de 2000, se declaró a la actora afecta de incapacidad permanente en el grado de gran invalidez con efectos de 13 de septiembre de 2000 y con derecho a percibir la pensión correspondiente.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 12 de enero de 2001 se solicitó por la representación letrada de la parte actora la ejecución de la sentencia en el sentido de que se requiriera al Ayuntamiento demandado al pago de la cantidad de 3.807.000 pesetas en concepto de indemnización. Citadas las partes a comparecencia ésta tuvo lugar en el día señalado, dictándose auto de fecha 13 de marzo de 2001 por el que se estimaba la pretensión ejecutiva. No conforme con la citada resolución se interpuso por el Ayuntamiento demandado recurso de reposición que fue desestimado por auto de 24 de abril de 2001, que ahora se recurre en suplicación.

CUARTO

Que contra dicho Auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue debidamente impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada del Ayuntamiento de Catarroja el auto de 24 de abril de 2001 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 13 de marzo de 2001 que ordenó despachar ejecución contra el citado Ayuntamiento por importe de 3.807.000 pesetas en concepto de indemnización por despido. En el primer motivo del recurso, redactado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, se solicita la adición de un nuevo hecho probado en el que se diga "que mediante resolución del INSS se declaró la incapacidad permanente de doña Andrea en grado de gran invalidez, con efectos de 13/09/2000, pudiendo solicitarse la revisión por agravación o mejoría a partir del 13/04/2002". A lo que se accede pues así resulta del documento indicado por el recurrente.

SEGUNDO

Los motivos segundo a cuarto del recurso se encuentran redactados al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL y en ellos se denuncia la interpretación realizada por la resolución recurrida de los artículos 239.1 de la LPL, 1134 del Código Civil, en relación con el artículo 49.1, e) del Estatuto de los Trabajadores -en adelante, ET- y 48.2 del ET. Comenzando por el examen de los motivos segundo y tercero del recurso hemos de manifestar que...

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