STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2002:11815
Número de Recurso3670/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso C/ Sentencia nº 3670/2001 Recurso contra Sentencia núm. 3670/2001 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a cinco de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 6728/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 3670/2001, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de Octubre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 84/2001, seguidos sobre cantidad por incapacidad temporal, a instancia de Ángel asistido por el Letrado D. José

Alberto Ferrer Pallás, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de Octubre de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Ángel , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, absolviendo al organismo demandado de la pretensión en su contra formulada, y estimando la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra Ángel , debo condenar y condeno al demandado a reintegrar al Instituto Nacional de la Seguridad Social la cantidad de 1.340.773 pts indebidamente percibida en concepto de prestación de incapacidad temporal durante el periodo comprendido entre el 18-11- 98 al 11-3-00."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO: El actor Ángel , mayor de edad, con N.I.E. número NUM000 , figura afiliado en la Seguridad Social al Régimen Especial de trabajadores Autónomos, con el número NUM001 desde el 1-10-93, habiendo optado por la cobertura de la protección por incapacidad temporal desde el 1-9-97. SEGUNDO: El actor fue dado de baja por incapacidad temporal el día 4-11-98 y con fecha 11-12-98 solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social el abono de la prestación por incapacidad temporal, que fue reconocida por dicho organismo con una base reguladora de 110.580 ptas, habiendo abonado la prestación desde el 18-11-98 hasta el 11-3-00, en cuantía total de 1.340.773 ptas, habiendo efectuado el último abono de 29-3-00 en cuantía de 81.984 ptas correspondiente al período comprendido entre el 13-2-00 al 11-3-00.

TERCERO

en el mes de noviembre de 1998 el demandante adeudaba las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 1994, diciembre de 1997, junio, julio y agosto de 1998. CUARTO: La Tesorería General de la Seguridad Social reclamó al demandante las cuotas correspondientes a los meses de enero, Febrero, marzo y abril de 1994, mediante requerimiento notificado al actor el 3-11-95, iniciándose la vía de apremio el 26-3-96, requiriendo nuevamente su abono al demandante el 22-4-96. QUINTO: Por escrito del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 30-3-00, notificado al actor el 10-4-00, se concedió al demandante un plazo de treinta días para justificar el abono de las cuotas correspondientes al período comprendido entre enero y abril de 1994. SEXTO: Con fecha 21-11-00 el actor abonó las cuotas correspondientes a los meses de diciembre de 1997, junio, julio y agosto de 1998, en cuantía de 127.407 ptas. SEPTIMO: El demandante adeuda en la actualidad las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 1994 en cuantía de 145.892 ptas. OCTAVO: Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 13-11-00 se acordó iniciar la revisión de oficio del auto declarativo de derecho de reconocimiento al demandante de la incapacidad temporal, iniciado con baja médica de fecha 4-11-98, por no estar al corriente en el pago de las cuotas en la fecha del hecho causante, ni haber atendido la invitación de pago de fecha 30-3-00, notificada el 10-4-00. NOVENO: Con fecha 5-12-00 el actor interpuso la correspondiente reclamación previa, que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 22-01-01."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los...

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