STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Enero de 2001

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2001:615
Número de Recurso4559/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 4.559 de 1.997 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdena Ilmo. Sr. D. Jose Javier Morro López En Valencia, a veinticuatro de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 388 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 4.559/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 333/97, seguidos sobre JUBILACION, a instancia de INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, contra D. Silvio , representado por la letrada Dª. Mónica Albiol, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de octubre de 1.997 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la excepción de prescripción y estimando en parte la demanda instada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra Silvio , debo declarar y declaro nulo el reconocimiento de pensión efectuado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, al demandado, e indebidas las prestaciones percibidas por el mismo, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a reintegrar al Instituto Nacional de la Seguridad Social las prestaciones percibidas desde el 26-2-97 hasta el 30-6-97".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandado Silvio , nacido el 23-2-1.926, con D.N.I. n° NUM000 , acredita los siguientes periodos de cotización, en el Régimen General de la Seguridad Social: -Como empleado de Notaria: del 6/46 al 5/47, del 2-3-53 al 31-12-60, del 19-1-61 al 30-4-64, del 3-9-65 al 31-5-68, del 1-6-68 al 7- 2-76, del 8-2-76 al 31-12-78, del 1-1-79 al 1-2-79, del 16-2-79 al 28-6-81, del 10-7-81 al 31-8-81, del 23-9-81 al 31-1-83, del 7-2-83 al 7-5-85. Prestación desempleo: del 3-6-86 al 2-6-88. SEGUNDO.- El demandado es pensionista de jubilación de la Mutualidad de Empleados de notarias, con efectos económicos desde el 1-10-89. TERCERO.- En fecha 12-3-90, el demandado solicitó al I.N.S.S., pensión de jubilación, -indicando que percibía prestación de jubilación como empleado de notarias-, siéndole reconocida por el I.N.S.S., en resolución de 9-4-90, conforme al siguiente cálculo: base reguladora 87.750, periodo BR. De 2/90 a 1/90, años cotizados 35, porcentaje pensión 92%, y efectos desde 24-2-90. Habiendo percibido el demandado, en tal concepto, del 1-5-92 al 30-6-97, la cantidad de 7.395.668 ptas. CUARTO.- Mediante Orden de 21-2-96 del Ministerio de Trabajo y SS., se acuerda, con efectos de 1-3-96, la integración en el Régimen General de la S.S., de los colectivos de activos y pasivos que venían percibiendo, a través de la Mutualidad de empleados de notarias, prestaciones en sustitución de las que otorga el sistema de la seguridad social.

TERCERO

Que en la tramitación de este procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales en materia procesal".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación el demandado, la sentencia que desestimó la excepción de prescripción de la acción de revisión opuesta en el acto del juicio, y con estimación parcial de la demanda del INSS, anuló el reconocimiento inicial de la prestación de jubilación del demandado, limitando la devolución de las cantidades reclamadas, como indebidamente percibidas, a las devengadas desde los tres meses inmediatamente anteriores a la demanda, formulando un primer motivo de recurso, por el apartado c)

del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción del art. 145.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el art. 1.969 del Código Civil, porque contrariamente a lo argumentado en la sentencia, la acción de revisión planteada por el INSS, ha prescrito, ya que el día inicial para el computo del plazo de cinco años establecido en la normativa laboral, debe situarse en el momento en que se solicitó la pensión cuya revocación se insta en este procedimiento y no en la que se produce la integración en el Régimen General de la Mutualidad de Empleados de Notarias, porque desde la solicitud de la pensión se pusieron en conocimiento del INSS, sin ocultación alguna, los datos necesarios para que dicha Entidad pudiera resolver, y por su parte el INSS pudo conocer también si concurrían o no los requisitos precisos para el debido reconocimiento de la pensión de jubilación. Y el motivo debe prosperar, pues atendiendo a los hechos probados contenidos en la sentencia, resulta que el demandado es pensionista de jubilación de la Mutualidad de Empleados de Notarías desde el 1 de Octubre de 1989, y que previa solicitud al INSS, donde hizo constar todas las circunstancias antes mencionadas, se le reconoció pensión de jubilación con cargo al Régimen General a partir del 24 de Febrero de 1990, y que no es sino hasta el 26 de Mayo de 1997, cuando el INSS mediante la demanda iniciadora de este procedimiento, insta la revocación de la pensión de jubilación del Régimen General, por lo que ha transcurrido, con exceso, el plazo de cinco años desde que la Entidad demandante pudo solicitar la nulidad del reconocimiento de la pensión, pues desde su solicitud, tuvo constancia de que el demandado cobraba otra por su Mutualidad y de que toda su vida laboral transcurrió prestando...

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