STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Julio de 2002

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2002:7861
Número de Recurso10/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Rec. Contra Setn. Nº 10/02 Recurso contra Sentencia núm. 10 DE 2.002 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a once de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4335 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 10/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 2-10-01, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 866/00, seguidos sobre Seguridad Social , a instancia de Dª Marta , asistida del Letrado D. José Ant. Ruiz Salvador, contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO , y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2-10-01 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Marta frente al Instituto Nacional de Empleo, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación por desempleo reconocida por resolución del organismo demandado de fecha 28-06-00, sobre una base reguladora diaria de 4.067 ptas, con el porcentaje de jornada completa, condenando al Instituto Nacional de Empleo a estar y pasar por esta resolución.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora prestó servicios por orden y cuenta de la empresa APARADOS SANCHEZ-TIDO, con las siguientes características: Antigüedad_ 02-11- 99. Categoría: repartidora. Salario de 122. 020 ptas./mes.-En fecha 24-12-99, fue cesada verbalmente por cierre empresarial.-SEGUNDO.- En fecha 12-04-00 se dictó sentencia núm 150/00 por este Juzgado por la cual la improcedencia del despido acordado por la empresa. Dicha sentencia le fue notificada a la actora el 17-04-00.-TERCERO.- Que el 11 de mayo de 2000 la actora solicitó el reconocimiento de la prestación de desempleo.-CUARTO.- El Instituto Nacional de Empleo mediante resolución de 28-06-00 reconoció la misma con los siguientes elementos constitutivos: Dias cotizados: 434.- Dias reconocidos: 97.- Dias consumidos: 23.- Base reguladora: 2.215 ptas.- Periodo reconocido 11-05-00 a 17-08-00.- Tiempo parcial del 50%.- QUINTO .- La actora disconforme con la deducción efectuada por los días consumidos, la base reguladora diaria y la reducción a tiempo parcial del 50%, interpuso reclamación previa en fecha 01-08-00, la cual fue desestimada modificándose no obstante la base reguladora diaria, concretándola en 2.398 ptas.-SEXTO.- La actora prestaba sus servicios laborales para la empresa Aparados Sanchiz Tido, S.L. a tiempo compleo, no obstante la empresa cotizaba a la Seguridad Social y abonaba a la trabajadora en nómina como si se tratara de una jornada a tiempo parcial.- SEPTIMO.- En fecha 29-09-00 la Inspección de Trabajo levantó acta de liquidación contra la empresa por falta de alta y cotización de salarios de tramitación a tenor de la sentencia del Juzgado de fecha 12-04-00.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación INEM al estimarse en parte la demanda de la actora contra el acuerdo del recurrente...

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