STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Julio de 2002

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2002:7341
Número de Recurso3490/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 3490/01 Recurso contra Sentencia núm. 3490/01 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a dos de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4146/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 3490/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 abril 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, y aclarada por auto de fecha 31 de agosto de 2001 en los autos núm. 139/00, seguidos sobre Seguridad Social- desempleo, a instancia de D. Carlos José , representado por el letrado D. Manuel Plaza Teva, contra Instituto Nacional de Empleo, representado por el letrada Dª Pilar Tablado Marron,ASOCIACION PROFESIONAL DE CARNICEROS DE ORIHUELA y en los que es recurrente el demandado INEM, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 abril 2001 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por Carlos José contra el Instituto Nacional de Empleo y la empresa ASOCIACION PROFESIONAL DE CARNICEROS DE ORIHUELA, debo declarar y declaro la ilegalidad de la resolucion administraricva impugnada (de fecha de registro de salida 25-01-2000), dejandola sin efecto, declarando asi mismo que la responsabilidad de reintegrar las cantidadees percibidas en concpeto de prestaciones por desempleo por el periodo 25-11-97 a 24-11-99, por importe de 2.166.748 ptas.

coincidentes con los salarios de tramitacion, corresponde a la codemandada, Asociacion Profesional de Carniceros de Orihuela, y sin perjuicio de las acciones que estime oportunas ejercitar el Instituto Nacional de Empleo frente a dicha mercantil, a fin de obtener el reintegro de las cantidades referenciadas, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaracion, a los efectos legales oportunos. Y al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago de la prestacion reconocida por el periodo 29-07-99 a 28-07-.2001.Siendo aclarado por auto de aclaracion de fecha 31 de agosto de 2.001 que literalmente dice: " Parte dispositiva: El fallo de la sentencia nº 172/01, procedimiento 139/00, quedara del siguiente tenor literal: Que estimando la demanda formulada por Carlos José , contra el Instituto Nacional de Empleo y la empresa ASOCIACION PROFESIONAL DE CARNICEROS DE ORIHUELA, debo declarar y declaro la ilegalidad de la resolucion administrativa impugnada (de fecha de registro de salida 25-01-.2000) dejandola sin efecto, al constituir un cobro indebido las prestaciones por desempleo reconocidas al actor por el periodo 25-11-97 a 24-11-99, declarando asi mismo que la responsabilidad de reintegrar las cantidades percibidas en concepto de prestaciones por desempleo por el periodo 25-11-97 a 24-11-99, por importe de 2.166.748 ptas., coincidentes con los salarios de tramitación, corresponde a la codemandada, Asociación profesional de Carniceros de Orihuela, y sin perjuicio de las acciones que estime oportunas ejercitar el Instituto Nacional de Empleo frente a dicha mercantil, a fin de obtener el reintegro de las cantidades referenciadas, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, a los efectos legales oportunos. Y al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago de la prestación reconocida por el periodo 29-07-99 a 28-07-2001. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y así se declara que el actor, Carlos José , con D.N.I. nº NUM000 , interpuso demanda sobre despido. Pº 508/97, ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Alicante, frente a las empresas Asociacion Profesional de Carniceros de Orihuelo y Matadero Orihuela S.A. dictando sentencia nº 428 dicho Juzgado declarando el despido improcedente, condenando a las dos empresas a las consecuencias legales derivadas de la mentada declaracion. Con fecha 24-11-97, el mismo Juzgado dicto auto por el que se tuvo hecha la opcion de la empresa a favor de la indemnizacionSEGUNDO.- La empresa condemandada en dicho procedimiento de despido, Matadero orihuela, S.A. interpuso recurso de suplicacion contra la referida sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Alciante, dictando sentencia el TSJCV con fecha 13-04-99, revocando parcialmente la sentencia...

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