STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Octubre de 2001

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2001:8505
Número de Recurso220/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 220/1.998 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1069/2.001 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de octubre de dos mil uno. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 220 de 1.998, interpuesto por Doña Inés , representada y defendida por la Letrado Doña Sofía García Solís, contra Resolución de la Dirección General de Personal de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de fecha 17 de noviembre de 1.997 por la que se desestimaba el recurso ordinario formulado por la actora contra Resolución del Director Territorial de Cultura y Educación de Valencia de fecha 29 de mayo de 1.997 que desestimaba su solicitud de reconocimiento, a efectos administrativos y económicos, de las funciones de Jefe de Departamento en el Instituto "Les Alfebegues" de Bétera; habiendo sido parte, como demandada, la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase no conforme a Derecho la resolución recurrida, reconociendo como situación jurídica individualizada su derecho a que le sea abonado en concepto de indemnización la cuantía correspondiente al complemento específico correspondiente al desempeño de funciones como Jefe del Departamento de Valenciano del Instituto de Educación Secundaría "Les Alfebegues" de Bétera, durante el Curso 1.996/1.997, complemento que perciben los Jefes de Departamento Didáctico de los antiguos Institutos de Bachillerato y cuya cuantía está contemplada expresamente en la Orden de 15.2.93 de la

Conselleria de Economía y Hacienda, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, cantidad que de estimarse el recurso, se concretaría en ejecución de sentencia.

Segundo

El Letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad del recurso por la causa prevista en el artículo 82 f) de la Ley Jurisdiccional y, subsidiariamente, se desestimase.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, tras lo que quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y...

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