STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Diciembre de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 1384/01 En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de Diciembre de dos mil uno.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 2532/98, promovido por D. Darío , contra la Resolución de 20/Julio/98, de la Dirección General de la Guardia Civil, sobre abono de retribuciones en situación de reserva activa, en el que han sido partes, el actor, representado y asistido por el Letrado D. Alfonso Ignacio Maraver Lora, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veinte de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente, funcionario del Cuerpo de la Guardia Civil, y con categoría profesional de Cabo 1°, que pasó a la situación de Reserva Activa, sin destino, el 4/Junio/92, reclamó de la Administración el abono de las retribuciones correspondientes a la situación de reserva activa, y concretamente el complemento de disponibilidad en cuantía equivalente al 80% de las retribuciones complementarias del funcionario en activo, y las correspondientes diferencias retributivas producidas.

Su petición es rechazada por la Administración, argumentando que viene siendo retribuido con arreglo a la Disposición Transitoria 2ª del RD. 311/88, dictado con la habilitación normativa dimanante de la Ley 33/87 y del art. 6.4° de la LO. 2/86. Y que la nueva Ley 28/94, que completa el régimen- del personal de la Guardia Civil, en su Disposición Transitoria Primera , distingue entre aquellos funcionarios que pasaron a la reserva activa antes de su entrada en vigor -caso del actor-, que serán retribuidos conforme al RD. 311/88, y quienes pasaron a dicha situación tras su vigencia, los cuales percibirán un complemento de disponibilidad constituido por el 80 ª de los complementos de destino y específico general.

Frente a la resolución administrativa denegatoria de su solicitud, acude a la presente vía revisoria jurisdiccional, en cuyo seno invoca la Sentencia dictada en fecha 20/Junio/1996, por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, favorable a sus pretensiones.

SEGUNDO

La cuestión objeto del presente recurso ha sido resuelta por diversos pronunciamientos de este Tribunal, en sentido contrario al planteamiento de los recurrentes; valga como ejemplo la reciente Sentencia de esta Sección de 29/Febrero/2000 (recurso num. 2503/97), en la que expresamente se invoca la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 1997, que da cumplida respuesta a los motivos de impugnación articulados por el actor. Se dice en esta Sentencia que:

"Segundo.- El primer motivo de casación, formulado al amparo del núm. 4° del artículo 95.1 en relación con el artículo 93.2 de la Ley de la Jurisdicción, entiende que la sentencia de instancia, en cuanto mantiene validez de la disposición transitoria segunda y del Anexo IV (ahora Anexo V según el artículo 3.2 del Real Decreto 8/1995, de 13 de enero) del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, que fijaron el complemento de disponibilidad de personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de Reserva Activa, incurre en infracción del artículo 3 de la Ley 20/1981, de 6 de julio, de creación de la Reserva Activa, confirmado, a juicio del recurrente, por el artículo 12.2 de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. La primera circunstancia que debemos destacar al examinar el motivo casacional antes expuesta es que la Ley 20/1981 fue degradada a la categoría de norma reglamentaria por la disposición derogatoria, apartado 2°, de la Ley 17/1989, de Julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y fue derogada por la disposición derogatoria, apartado 1°, del Real Decreto 1385/1990, de 8 noviembre, que aprobó el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional. Sin embargo, la disposición transitoria decimotercera de dicho Reglamento previno que, hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente el régimen jurídico sobre la adquisición y pérdida de la condición militar y de situaciones administrativas del personal perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil, seguirá rigiéndose por las disposiciones hasta ahora en vigor; desarrollo de régimen jurídico de las situaciones administrativas del personal del Cuerpo de la Guardia Civil que ha tenido lugar por Ley 28/1994, de 18...

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