STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Julio de 2002

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2002:7986
Número de Recurso430/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº. 430/01 Recurso contra Sentencia núm. 430/01 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a dieciseis de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4464/02 En el Recurso de Suplicación núm. 430/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 540/00, seguidos sobre reconocimiento derecho, a instancia de Rogelio , asistido por la letrado Mª Mar Rios Garcia-Moreno, contra Conselleria de Sanidad y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.

Sra. Dª María Montes Cebrián

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de octubre de 2000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la petición subsidiaria deducida por el Sindicato de enfermería SATSE en interés de D. Rogelio contra la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana, debo condenar y condeno a la Administración Autonómica a que abone a D. Rogelio la cantidad de 10.088 ptas en concepto de compensación económica por no haber disfrutado un dia de permiso retribuido al que tenia derecho en fecha 11.12.99. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Rogelio viene prestando servicios como personal estatutario no facultativo con la categoría profesional de A.T. S./D.U.E en el Centro de Salud de L´Alcudia dependiente de la Conselleria de Salud de la Generalitat Valenciana. SEGUNDO.- Con fecha 20-10-0 solicitó permismo retribuido para el dia 11 de diciembre de 1.999 para la boda de su hija que le fue denegado, indicándosele que dicho permiso sólo podría ser retribuido de acuerdo con la clave 3 "dias de libre disposición". TERCERO.- A fin de librar el dia 11 de diciembre de 1999 D. Rogelio cambió con su compañero José Frau la guardia del sábado 11 de diciembre de 1.9999 por la del 15 de enero de 2.000. CUARTO.- Con fecha 21- 2-2000 D. Rogelio solicitó permiso retribuido para el dia 8 de abril en sustitución del dia de permiso retribuido que había solicitado para disfrutar el 11.12.99, siendo desestimada su solicitud por Resolución de 28-2-2000 del Director de Atención Primaria del área 10. QUINTO.- En el presente proceso se solicita que se reconozca el derecho de D. Rogelio a disfrutar de un dia de permiso...

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