STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Julio de 2002

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2002:7792
Número de Recurso1051/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 1051/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 906/2002 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a once de julio de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por D. Luis Antonio , actuando en su propio nombre, representación y defensa, contra la Resolución del Mº de Defensa de 15-6-99 por la que se desestima el recurso ordinario entablado frente a otra de la Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares de 10-2-99 por la que se deniega la revisión de la pensión ordinaria de viudedad que tenía concedida su madre, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y se declare que la pensión que correspondía a Doña Fátima , como viuda de D. Ismael , es el 200% de la pensión de jubilación o retiro que le correspondía a este y ello hasta el fallecimiento de la misma, cantidad que, una vez determinada, se entregará a sus herederos.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9-7-2002, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución del Mº de Defensa de 15-6-99 por la que se desestima el recurso ordinario entablado frente a otra de la Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares de 10-2-99 por la que se deniega la revisión de la pensión ordinaria de viudedad que tenía concedida su madre.

En apoyo de su pretensión impugnativa alega, en síntesis:

- que el padre del actor interesó en su día la rectificación del haber pasivo que se le había asignado, en el sentido de que las lesiones que motivaron su ingreso en el Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria fueron originadas en acto terrorista, con aplicación de los beneficios que determina el art. 49-3 del R. Dec. Legislativo 670/87.

- que dicha petición fue desestimada por la Administración y entablado recurso contencioso-administrativo recayó Sentencia estimatoria, considerando que las lesiones sufridas lo fueron en acto terrorista y derecho al abono de las correspondientes diferencias desde la fecha de su petición.

- que en 2-7-98 la madre del actor, viuda del causante de la pensión, interesó la rectificación de la pensión fijada con rectificación de la de viudedad que venía percibiendo.

- que en 10-2-98 recayó resolución desestimatoria de la revisión, con apoyo en lo dispuesto en el art. 39.3 del citado R. Dec y no el 49.3.

- que entablado recurso ordinario fue desestimado.

SEGUNDO

En esta vía Jurisdiccional el actor reproduce, en síntesis la argumentación esgrimida en la administrativa previa, considerando procedente que la cuantía de la pensión extraordinaria reconocida a favor de su fallecido padre lo sea en el 200% del haber regulador correspondiente.

El art. 49 del R. Dec. Legislativo 670/87 que aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado establece lo siguiente sobre...

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