STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Junio de 2001

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2001:5534
Número de Recurso2900/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 2.900/1.998 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 631/2.001 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a trece de junio de dos mil uno. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 2.900 de 1.998, interpuesto por Doña Emilia , representada por la Procuradora Doña María Esther Bonet Peiró y defendida por el Letrado Don Mateo Castellá Bonet, contra Resolución de la Subdirección General de Régimen Interior de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 5 de agosto de 1.998 por la que se desestimaba la solicitud de socorro por fallecimiento deducida por la actora al amparo del artículo 93 del Estatuto de Personal del Mutualismo Laboral; habiendo sido parte, como demandado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y defendido por el Letrado de la Seguridad Social.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase la nulidad e improcedencia de la resolución impugnada por no ser ajustada a Derecho.

Segundo

El Letrado del Instituto Nacional de la Seguridad Social contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12 de junio de 2.001, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la substanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

El análisis y resolución de la cuestión suscitada en este proceso exige la reseña previa de los siguientes antecedentes normativos:

  1. El artículo 93 del Estatuto del Personal del Mutualismo Laboral, aprobado por Orden del Ministerio de Trabajo de fecha 30 de marzo de 1.977, establecía lo siguiente:

    "Al fallecimiento de un funcionario, cualquiera que sea su situación administrativa, con excepción de las de excedencia voluntaria o de supernumerario, sus derechohabientes percibirán un socorro cuya cuantía será determinada en la forma siguiente:

    - Hasta 3 años de servicio efectivo, 10.000 pesetas.

    - A partir de 3 años, 6 mensualidades.

    - Por cada año más de servicio,...

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