STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Septiembre de 2001

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2001:7807
Número de Recurso1935/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1935/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA nº 988/01 Iltmos. Srs. PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En la ciudad de Valencia a veinticinco de septiembre de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 1935/98, seguidos entre partes, de la una y como demandante, D. Imanol ; y de la otra, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado; recurso interpuesto por D. Imanol contra la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 10 de junio de 1998 por la que se desestima el recurso ordinario por aquél deducido contra la nómina del mes de abril de 1998 y la regularización de haberes que efectúa desde enero de 1998 respecto de sus retribuciones básicas y complementarias.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El indicado recurrente, actuando en su propio nombre y representación, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 20 de septiembre de 2.001 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por D. Imanol contra la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 10 de junio de 1998 por la que se desestima el recurso ordinario por aquél deducido contra la nómina del mes de abril de 1998 y la, regularización de haberes que efectúa desde enero de 1998 respecto de sus retribuciones básicas y complementarias.

Segundo

El recurrente funcionario de la Escala de Conductores y Taller del Parque Móvil Ministerial considera que la reclasificación operada en cuanto al Grupo de titulación no debió afectar a la cuantía del complemento de específico.

El artículo 120 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estableció: "Escala de conductores y de taller del parque móvil Ministerial y cuerpo de mecánicos conductores del Ministerio de Defensa Uno. La escala de conductores y de taller del Parque Móvil Ministerial y el cuerpo de Mecánicos Conductores del Ministerio de Defensa, quedan clasificados en el grupo D, de los establecidos en el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pero dicha clasificación no podrá suponer incremento de gasto público ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales de cada uno de los integrantes de la Escala y Cuerpo referidos.

Dos. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley se adecuarán las retribuciones complementarias de todos los integrantes de la Escala de Conductores y de Taller del Parque Móvil Ministerial y del Cuerpo de Mecánicos Conductores del Ministerio de Defensa, aplicando en todo caso criterios de homogeneidad y de unidad de Escala o Cuerpo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior del presente artículo.

Tres. Los trienios que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se hubieran perfeccionado en la escala de conductores y de taller del Parque Móvil Ministerial y en el cuerpo de Conductores del Ministerio de Defensa continuarán valorándose a efectos retributivos, tanto activos como pasivos, de acuerdo con el grupo de clasificación, de entre los previstos en el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de...

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