STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Junio de 2001
Ponente | JOSE DE BELLMONT Y MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2001:6227 |
Número de Recurso | 3385/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " 3385-97 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 30 de junio de dos mil uno. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 1007/01 En el recurso contencioso administrativo num 3.385-97, interpuesto por VIÑES AMOROS S.A.T. N°
7.849, representada por el Procurador D. JOSE JOAQUIN PASTOR ABAD y dirigida por el Letrado D. ANTONIO JOSE CANTO VERDU, contra Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de La Romana de 24-7-1997.
Habiendo sido demandado el Ayuntamiento de La Romana, que no compareció en autos, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La parte demandada no compareció en autos.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.
Se señaló la votación para el día 19 de junio de dos mil uno. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Se somete a revisión en el presente recurso contencioso- administrativo la legalidad del Decreto de la Alcaldía, Presidencia del Ayuntamiento de La Romana de fecha 24 de julio del 997, en que se acuerda: " Primero.-...el desmantelamiento definitivo de la cámara frigorífica existente en el almacén, sito en la calle de Gabriel Miró de la localidad ..Segundo.- Precintas indefinidamente la cámara, hasta la completa legalización de la actividad y pago de la sanción impuesta... .
La pretensión impugnatoria ejercitada por la parte recurrente se construye, en esencia, sobre la base de la caducidad del expediente, a tenor del artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de la falta de motivación de la resolución impugnada; y, de la inexistencia de mediciones que determinen la superación del nivel sonoro permitido.
Para una adecuada solución de las cuestiones planteadas en la demanda, entiende este Tribunal que deben destacarse los siguientes datos que resultan debidamente acreditados: 1) En virtud de denuncia formulada el 21.10.1992 sobre ruidos derivados del funcionamiento de la cámara frigorífica instalada en el almacén sito en la calle Gabriel Miró n° 3 de La Romana y tras medición efectuada en el mes de noviembre de dicho año, en la que se detecta superación de los niveles de sonoridad permitidos, se acuerda por Resolución de la Alcaldía de 9.11.92 paralizar la citada cámara y legalizar la actividad; 2) El 26 de abril de 1993, se presentó por la representación de la actora solicitud de...
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