STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Junio de 2001

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2001:5078
Número de Recurso113/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación núm. 113/01 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia Recurso Contencioso-Administrativo número 270/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Sentencia número 652/2.001 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Francisco Hervás Vercher Don Rafael S. Manzana Laguarda En la Ciudad de Valencia, a cinco de Junio de dos mil uno.- VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 113/01, interpuesto contra la Sentencia núm. 301/00, dictada, con fecha 22/Diciembre/2000, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo número 270/00; y habiendo sido partes en el recurso: a) Como apelante, la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO, y b) Como apelante adherida y apelada, la DIPUTACION PROVINCIAL DE VALENCIA; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó la Sentencia a la que se ha hecho referencia, y cuyo fallo, dispone literalmente: "Desestimando la cuestión previa de falta de legitimación activa opuesta por la Administración demandada y desestimando asimismo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª.

Esperanza de Oca Ros, en nombre y representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano, en el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Decreto num. 1650, de fecha 29.2.2000, dictado por el Presidente de la Excma. Diputación de Valencia..., debo declarar y declaro no haber lugar a la pretensión ejercitada, absolviendo de ella a la Corporación demandada y conforme a derecho la mencionada resolución que en su virtud se confirma".

SEGUNDO

Interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del Pais Valenciano, recurso de apelación contra la citada sentencia, la parte apelante, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó que se dictase sentencia por la que se revocara el pronunciamiento contenido en la dictada por el Juzgado de Instancia y se acogieran sus pretensiones.

TERCERO

Por el mencionado Juzgado se dictó providencia admitiendo el recurso y dando traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición; cumplido este trámite, y adherida ésta a la apelación, se acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24 de Mayo de 2.001, en cuya fecha tuvo lugar.

CUARTO

En la substanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sindicato recurrente impugna el Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Valencia, por el que se nombra a Dª. Yolanda , funcionaría de empleo de dicha Corporación, adscribiéndola al puesto de trabajo de asesora de Grupo Político; denuncia que en la relación de puestos de trabajo no se contempla el mencionado puesto. Por su parte, la Diputación niega legitimación activa al Sindicato para interponer el presente recurso, por entender que carece de interés alguno en la pretensión.

La Sentencia de instancia, rechaza esta alegación y considera suficientemente legitimado al Sindicato, si bien, respecto de las razones de fondo, desestima su pretensión por entender que no existe normativa autonómica que imponga la obligación de incluir los puestos de naturaleza eventual en las relaciones de puestos de trabajo.

Ambos extremos se someten a la Sala a través del presente recurso, que interpone el Sindicato CCOO frente a la desestimación de su pretensión de fondo, y la Diputación Provincial frente a la atribución de legitimación para...

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