STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Octubre de 2002

PonenteREMEDIOS SANCHEZ FERRIZ
ECLIES:TSJCV:2002:9677
Número de Recurso3455/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm: 3455/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a diez de octubre de dos mil dos. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia, compuesta por los Ilmos. Sres. Don JOSE MARIA ZARAGOZÁ ORTEGA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS, y Dña. REMEDIO SANCHEZ FERRIZ, Magistradas, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1685/2002 Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso administrativo número 3455 de 1998, interpuesto por la Procuradora doña María Paz Gómez Sánchez, en nombre y representación de Remedios , contra la Resolución adoptada el 1 de octubre de 1998 por el AYUNTAMIENTO DE REDOVAN mediante la que se le deniegan las licencias solicitadas para la apertura de un establecimiento de comercio al por menor de productos alimenticios en pequeña superficie y otro para la instalación y apertura de local para la venta al por menor de productos de carnicería y charcutería, habiendo sido parte en los autos el Ayuntamiento demandado representado por la Procuradora Dña Elena Gil Bayo, y Ponente la Iltma. Sra. Dña. REMEDIO SANCHEZ FERRIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia declarando ser contrario a Derecho el acto recurrido

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia declarando la conformidad a Derecho del acto recurrido.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señalo la votación y fallo del recurso para el día 18 de septiembre de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales salvo la referida al plazo para dictar sentencia por el excesivo número de asuntos que pesan sobre la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso la Resolución adoptada el 1 de octubre de 1998 por el Ayuntamiento de Redovan mediante la que se deniegan las licencias solicitadas para la apertura de un establecimiento de comercio al por menor de productos alimenticios en pequeña superficie y otro para la instalación y apertura de local para la venta al por menor de productos de carnicería y charcutería, que fueron solicitadas por la hoy recurrente en fecha 30 de abril de 1998.

SEGUNDO

La demandante formula una serie de alegaciones y aporta buen numero de documentos que permiten advertir una actuación tortuosa y en absoluto clara por parte de la Administración demandada.

Ahora bien, en la medida en que se refieren a peticiones de licencia anteriores, cuyas denegaciones no fueron recurridas, permiten a esta Sala advertir ciertas...

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