STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Julio de 2002
Ponente | ANTONIO MARQUEZ BOLUFER |
ECLI | ES:TSJCV:2002:8383 |
Número de Recurso | 3606/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL, SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 29 de julio de 2002.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente; Dª ROSARIO VIDAL MAS, y D ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados; han pronunciado la siguiente SENTENCIA 1421/02 En el recurso contencioso Administrativo n° 3606 / 1998, interpuesto por Dª Carla , representada y defendida por el Abogado D. Jose Luís Espinosa Calabuíg, contra la resolución del Subsecretario del Ministerio de Fomento, de fecha 9- 10-98, desestimando el recurso ordinarío formulado frente la resolución de la Dirección general de la Marina Mercante, de fecha 13 -12 - 1996, por la que se imponía a la recurrente cuatro sanciones economicas de 25.000 ptas cada una, por sendas infracciones contra la normativa de la Ley de 24 de Noviembre de 1992, de Puertos del Estado y de la Marína Mercante.
Siendo parte demandada la Administración del Estado, representada por el Abolsado del Estado.
Y Magistrado ponente, el Iltmo. Sr D ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.
Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de las resoluciones recurridas.
Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.
Abierto el periodo probatorio, se propuso por la demandante la documental consistente en el expediente administratívo, y transcurrido el período probatorio, quedaron los autos pendientes de votación y fallo, señalados a tal efecto el día 24 de Julio de 2002.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales
En la resolución recaída en el recurso ordinario, al desestimarlo, se confirmaba la resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de fecha 13-12-1996, que sancionaba a la actual
Demandante con cuatro sanciones económicas de 25.000 ptas cada una por sendas infracciones a la Ley de Puertos del Estado y de l Marina Mercante.
Consta en el expediente administrativo, que su iniciación fue debida a los hechos que se contenían en el Acta de denuncia extendida por agentes afectos a la Comandancia 321 de la Guardia Civil, al manifestar, que la embarcación de recreo denominada " DIRECCION000 ", matricula .... PU .... .... , de la titularidad de Dª. Carla , navegaba en fecha 7 - 8 - 95, a las 12'40 horas en aguas del Club Nautico de Moraira, e inspeccionada se apreciaba, que no llevaba a bordo el certificado de navegabilidad, y tampoco la licencia de Navegación de la embarcación, así como, no portaba bengalas ni, extintor. En el momento de la inspección dicha titular se hallaba a bordo, y se le notificó la denuncia.
Remitida la denuncia al Capitan Maritimo de Alicante, se acordó la iniciación de un expediente sancionador por, los tramites previstos en el Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, que aprobó el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, habiendo formulado alegaciones la interesada y efectuándose propuesta de resolución que le fue...
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