STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Julio de 2002

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:8193
Número de Recurso133/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA N° 1380/2002 En la Ciudad de Valencia a veintidós de julio de dos mil dos. Visto por la Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARÍA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, DON FERNANDO NIETO MARTÍN y DÑA. AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 133/02, interpuesto contra la sentencia número 15/02, dictada con fecha 30 de enero de 2002, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de los de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 184/00, en el que han sido partes como apelante DON Domingo , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª José Mazón Esteve y defendido por el Letrado Don José Luis Granell Llopis y como apelada la Comunidad de Regantes de Canet De Berenguer, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Moreno Olmos y defendida por el letrado D. Juan Chabret Bahilo; siendo Ponente la Magistrada DOÑA. AMPARO PEREZ NAVARRO., quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de enero de 2002, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 7 de los de Valencia, dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo n° 184/00, cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que debo desestimar y desestimo la presente demanda formulada por D. Domingo contra resolución de la Junta de la Comunidad de Regantes de Canet de Berenguer de 13 de enero de 2000, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el actor mediante escrito de 20 de diciembre de 1999, sin costas".

SEGUNDO

Por la parte apelante se interpone recurso de apelación contra la anterior sentencia que fue admitido por el Juzgado en propuesta de providencia debidamente conformada de 22 de febrero de 2002, dándose traslado a la contraparte que formula su oposición por escrito de 12 de marzo de 2002.

TERCERO

Por propuesta de providencia debidamente conformada de fecha 13.3.2002, se elevan los indicados autos a este Tribunal; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo se señaló para la votación y fallo el día 16 de julio de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideración de esta Sala, por la vía del presente recurso de apelación, la problemática relativa a sí resulta o no conforme a derecho la resolución de la Junta de la Comunidad de Regantes de Canet de Berenguer de fecha 13.1.2000, por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial de dicha Comunidad, formulada por D. Domingo mediante escrito de fecha 20.12.99.

SEGUNDO

La sentencia recurrida en esta sede, examina y transcribe el régimen jurídico aplicable a las Comunidades de Regantes, contenido en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y en el actual Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; posteriormente concreta los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración y seguidamente, desestima el recurso formulado por el demandante argumentando en lo esencial que del examen de la cuestión planteada y teniendo en...

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