STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Mayo de 2002

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2002:5377
Número de Recurso118/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 118/1999 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 615/2002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a catorce de mayo de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 118 de 1999, interpuesto por Don Fermín , representado por el Procurador Don Francisco Verdet Climent y defendido por el Letrado Don Alfredo Miñana Boix, contra Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 27 de noviembre de 1998 que, archivando las actuaciones practicadas a fin de determinar si las lesiones sufridas por el actor el 14 de enero de 1998 debían considerarse producidas en accidente de servicio, declaraba expresamente que dichas lesiones no habían sido producidas en acto de servicio; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que:

  1. Se declarase nulo, anulase o revocase y dejase sin efecto alguno el acto objeto del recurso.

  2. Se reconociese y declarase producidas en acto de servicio las lesiones sufridas con los efectos legales inherentes a tal reconocimiento.

  3. Se impusiesen las costas procesales a la Administración demandada.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a estas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14 de mayo de 2.002, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

La cuestión que se debate en este proceso es la de si el traumatismo sufrido por el recurrente, funcionario de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, sobre las 15,30 horas del día 14 de enero de 1998 cuando, hallándose en la Comisaría Local de Gandía y tras ponerse el uniforme reglamentario, en el momento en que se dirigía a prestar servicio de patrulla en un vehículo "Z", resbaló al bajar la escalera sufriendo una caída que le ocasionó lesiones consistentes en fractura del cuerpo y cuerno posterior menisco interno rodilla Izquierda y arrancamiento ligamento lateral externo tobillo Izquierdo, puede considerarse accidente de servicio con arreglo a lo establecido en el artículo 73 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 843/1.976 de 18 de marzo, que establece en su Apartado 1 que "se entiende por accidente de servicio toda lesión corporal que el mutualista sufra con ocasión o por consecuencia de la prestación de servicios a la Administración del...

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