STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Mayo de 2002

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2002:5483
Número de Recurso547/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

5 R.C.Sent nº 547/2.002 Recurso contra Sentencia núm. 547/2.002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidenta Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a diecisiete de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.102 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 547/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 244/01, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de doña María Rosario y otro que luego se dirá asistidos del letrado don Manuel Frutos López, contra ALIPROSER SL representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa Correcher Pardo, y en los que es recurrente la demandada antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de junio de 2.001 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por doña María Rosario y dona Benedicto , contra la empresa Alicantina de Promociones, Servicios y Merchandissing SL (ALIPROSER SL), debo declarar como declaro improcedente el despido de aquéllos de fecha 16-2-2001, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución, readmita a los demandantes en su precedentes puestos de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir, o les indemnice en la cantidad de 455.351 ptas. y 523.334 ptas. respcetivamente, abonándoles igualmente los salarios de tramitación a razón de 2.773 ptas. y 3.187 ptas. respectivaente, de salario día.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores han venido prestando servicios laborales por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de reparto de publicidada, con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual con inclusión del prorrateo de pagas extras que se indica a continuación de sus nombres:

dña María Rosario 23-6-97. repartidora. 83.190 ptas. don Benedicto 23-6-97, jefe de equipo repartidor, 95.618 ptas. SEGUNDO.- Mediante comunicación escrita de fecha 16 de febrero de 2001, la empresa demandada procedió a despedir a los actores, siendo su tenor literal el siguiente: "Lamentamos tener que comunicarle que a partir del día 16 de febrero de 2001, queda usted despedido. la causa que motiva la adopción de esta decisión es la siguiente: El día 16 de febrero de 2001, y durante una reunión con el Jefe Nacional de Compras y la Jefe del Departamento de Publicidad de la firma LIDL Supermercados SA (Cliente a quién realizamos la distribución de su publicidad en la Zona de Levante) celebrada en sus oficinas de la Central de San Cugat del Besós (Barcelona), nos fueron mostradas una veinte fotografías en las que aparecía montones de publicidad de esta firma en un vertedero incontrolado. Dicho vertedero se encontraba en un cañaveral situado junto al puente de la carretera que une ALgemesí y Alzira, bajo el cual discurre el río Júcar. Tuvimos que recurrir a la Policía Local de Algemesí, para que nos indicara el lugar exacto donde se encontraba, puesto que era de muy difícl acceso, y por supuesto, desde la carretera y el camino adyacente no se podía distinguir éste vertedero y dicha publicidad. Al percatarnos de ello procedimos a movilizar a seis personas de nuestra empresa, que tras arduas tareas, debido a lo inaccesible del lugar, consiguieron recuperar toda la publicidad de LIDL que había en dicho vertedero, la cual procedimos a entregar en la tienda que ésta firma tiene en Algemesí. Desde el inicio de la prestación del servicio, y en reiteradas ocasiones se le ha indicado la forma de realizar su trabajo, advirtiéndole que sólo se puede dejar un folleto en cada buzón, nunca más de uno, y que no se podía tirar folletos en ningún tipo de contenedor, de basura de papel para reciclar, etc. ni por supuesto, vertederos ó lugares similares, teniendo terminantemente prohibido dejar publicidad en cualquier otro lugar que no sean los buzones ó repisas en los edificios que lo indiquen, y demás habitáculos para ello establecidos. Además siempre se le ha advertido que si haya que dejar los folletos fuera de los buzones, por existir un habitáculo para ello, se dejarán la mitad de los folletos correspondientes a viviendas que tiene el edificio. Ante la gravedad de los hechos, nos vemos obligados a tomar esta decisión, puesto que su actitud de indisciplina, inobediencia y abuso de confianza, ha puesto en una situación muy comprometida tanto a la empresa, como a sus compañeros, puesto que el cliente ha iniciado un expediente sancionador, con el resultado de una multa económica muy importante, y por supuesto, pudiendo llegar a rescindir el contrato de prestación de servicios que nos une, con lo cual sus compañeros de trabajo se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 9485/2005, 7 de Diciembre de 2005
    • España
    • December 7, 2005
    ...por otros medios igualmente válidos en derecho como es el caso de las presunciones" ( SSTSJ de Valencia de 10 de febrero de 2000 y 17 de mayo de 2002, con cita de la del TSJ de Extremadura de 3 de marzo de 1999 ). Recordando, en este sentido, la STSJ de Andalucía/Málaga de 22 de septiembre ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR