STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Julio de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2002:8059
Número de Recurso238/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

T. S. J. C. V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "Rollo 238/2001"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM: 1351/02 En Valencia, a diecisiete de julio del año dos mil dos. Visto por la Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente D MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 238/2002 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de Elche en el recurso contencioso administrativo n° 166/2001 en el que han sido partes como apelante Don Fidel ; siendo Ponente el Magistrado D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso-administrativo mencionados, recayó Auto de fecha 11 de julio de 2001, cuya Parte Dispositiva dice: " Se declara la caducidad a que se refiere los presentes autos y el archivo de los mismos, y todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la representación de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido

TERCERO

Por providencia de 12 de septiembre de 2001 se elevan los indicados autos a este Tribunal; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo se señaló para la votación y fallo el día 17 de julio de 2002.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación el auto del Juez de Instancia que declaraba terminado el procedimiento y el archivo de las actuaciones por no subsanar el recurrente el requisito a y del n° 2 del art 45 de la Ley jurisdiccional dentro del plazo de 10 días.

El apelante en los motivos de apelación cuestiona a esta Sala la validez de la notificación de la providencia de 21 de junio de 2001, de la que trae causa el auto de archivo recurrido. La mencionada providencia se dicto por el Juez "ad quem" en virtud de lo dispuesto en el n° 3 del art 45 de la ley jurisdiccional, y de su tenor literal se desprende que se trata de un requerimiento, ya que literalmente dice.".., siempre que el Juzgado o Sala estime que no concurren los requisitos...

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