STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Octubre de 2002

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2002:9737
Número de Recurso1624/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso C/ Sentencia nº 1624/2001 Recurso contra Sentencia núm. 1624/2001 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a once de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5520/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 1624/2001, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de Ferbero de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 833/2000, seguidos sobre reconocimiento de derecho, a instancia de Jose Enrique , contra SAI AUTOMOTIVE LIGNOTOCK S.A., y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.

Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de Febrero de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por Jose Enrique contra la empresa SAI AUTOMOTIVE LIGNOTOCK, S.A. debo declarar y declaro el derecho del demandante a ser incorporado al turno central (de 8 a 17 horas) para cuidado de hijo menor de ocho años, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Jose Enrique , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa SAI AUTOMOTIVE LIGNOTOCK, S.A., dedicada a la actividad de tapicería de automóviles, con antigüedad de 4-2-91, categoría profesional de oficial y salario de 180.000 pesetas mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El demandante tiene un hijo nacido el 8-6-1995, por lo que el 19-6-2000 solicitó a la empresa que se le asignara a una sección dode se trabajara a turno central o subsidiariamente en turno de mañana, para atender a su jhijo. El 7-9-00 la empresa asigna al trabajador a turno de mañana (de 6 a 14,30 horas) en la sección BE91, donde realiza diversos trabajos cambiando de un puesto a otro. TERCERO.- El 22-9-00 el demandante solicitó a la empresa la asignación de turno central (jornada partida de 8 a 17 horas) para el cuidado de su hijo menor de ocho años que no le ha sido reconocido por la empresa. CUARTO.- La esposa del demandnate, que convive con el actor y su hijo, no trabaja por cuenta ajena de forma habitual. QUINTO.- El demandante presta sus servicios en línea directa de producción. De las 13 secciones en que se distribuye la producción en el centro de trabajo,, deoce secciones, en las que prestan servicios 577 trabajadores, carecen de turno central y sólo en la sección de prototipos, en la que trabajan once personas, está previsto este turno. SEXTO.- El 5-2-2001 la empresa ha contratado a un trabajador con contrato eventual, con categoría de ayudante especialista, que está prestando servicios en la sección de prototipos. Desde el mes de junio otro trabajador de la línea de producción de la empresa, Marcos , ha sido destinado al truno central. SEPTIMO.- Que se celebrço el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C. que concluyó como intentado sin efecto el 27-10-2000.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido debidamente impugando por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuatro motivos estructura la empresa demandada el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo social nº Catorce de los de Valencia que estimando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR