STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Septiembre de 2002

PonenteLORENZO COTINO HUESO
ECLIES:TSJCV:2002:9011
Número de Recurso3682/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rec. Núm. 3682/98 SENTENCIA N° 1531/02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Tercera Ilmos Sres.

Presidente:

D. José María Zaragozá Ortega Magistrados:

D. Fernando Nieto Martín D. Lorenzo Cotino Hueso En Valencia a 25 de septiembre de 2002 VISTO por la sección Tercera de la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de justicia de la comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo n° 3682. de 1998, interpuesto por D. Alberto Ventura torres, en nombre y representación de PLASTIC OMNIUM SISTEMAS URBANOS SA, contra el Ayuntamiento de Dolores (Alicante) por impago (por silencio administrativo) de la deuda contraída, sus intereses de deuda y mora por el impago de los suministros efectuados.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el Ayuntamiento de Dolores (Alicante)

representada y defendida por la Letrada Dª. Elena Gil Bayo y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. Lorenzo Cotino Hueso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 10 de septiembre, en cuya sesión tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante interpone recurso el 18 de diciembre de 1998 contra el Ayuntamiento de Dolores (Alicante) por impago (por silencio administrativo) de la deuda contraída, sus intereses de deuda y mora por el impago de los suministros efectuados.

La parte demandada alega dos causas de inadmisión del recurso por presentación fuera del plazo (art. 69, e) Ley 29/1998, de 13 de julio), sobre la base de dos argumentaciones distintas:

-En primer término, se alega que las facturas presentadas no reunían los requisitos legales, por lo que no fueron aprobadas por el órgano competente y, tras un año, devino firme la denegación. Tras devenir firme tal denegación, se dice, tres meses después terminó el plazo para recurrir, por lo que es extemporánea la pretensión varios años después.

-En segundo término, se alega extemporaneidad sobre la base de que la reclamación del pago fue realizada el 19.6.1997, y que fue desestimada por silencio el 19.9.1997, silencio que a juicio de la parte demandada devino firme y fue consentido, por lo que el recurso de 18. 12.1998 supera el plazo de admisibilidad por ser tres meses después de aquel silencio.

Ninguna de las dos causas de inadmisión pueden ser admitidas.

En primer lugar, no existe en el expediente actuación del Ayuntamiento alguna denegatoria de las facturas presentadas, sino, sin perjuicio de las posibles irregularidades que en ningún modo se afirmaron a lo largo de los años transcurridos, de la actuación del Ayuntamiento se deduce precisamente todo lo contrario: la admisión expresa de la prestación del servicio, la conformidad con el mismo expresada tanto por los pagos parciales a la empresa demandante por los servicios de suministro, así como por posteriores reconocimientos de deuda coincidentes con la suma debida, Como consecuencia no puede admitirse esta causa primera de misión.

En segundo lugar, cabe señalar que el 19 de junio de 1997 la empresa demandante efectuó su primer requerimiento de pago, que reiteró el 30 de marzo, el 4 de junio y el diez de julio de 1998. Ante la inexistente respuesta a todos estos escritos, el 30 de julio de 1998 se solicitó la certificación de acto presunto conforme a la normativa que regía, ante lo que tampoco se obtuvo respuesta. En este último escrito se indicó expresamente que se solicitaba la certificación de silencio ante la solicitud de 30 de marzo de 1998 y en escrito de 14 de diciembre se afirmó que entendía que ante la falta de certificacion, esta cobraba efectos 20 días después de su solicitud, en virtud de la redacción del anterior articulo 44.3 de la Ley 30/1992, esto es, veinte días hábiles tras el 30 de julio, el 25 de agosto de 1998. No hay que olvidar que a estos efectos regía el anterior régimen según el cual el acto presunto no cobraba efectos si no que se exigía la certificación de actos presuntos que la parte demandante requirió. Además, teniendo en cuenta la ley jurisdiccional que regía antes de entrar en vigor la Ley 29/1998, esto es, en el periodo temporal previo a la interposición del recurso, que coincide con la entrada en vigor de la nueva ley jurisdiccional de 1956, el interesado podía "esperar la resolución expresa de su petición" y así lo hizo respaldado por el ordenamiento jurídico entonces en vigor, de ahí que no quepa afirmar la causa de inadmisibilidad conforme la ha planteado la parte demandada.

SEGUNDO

Una vez rechazadas las anteriores causas de. admisibilidad, procede llevar a cabo una descripción de los hechos sometidos a debate.

El 30 de abril de 1992 la empresa demandante suministró al Municipio de Dolores material varios contenedores, papeleras, flejes, hebillas, llaves de papeleras, etc por valor de 3.887.200 ptas. (IVA incluido), librando Factura 6013/92 (en adelante FACTURA "A", 3.8 mill.), tras la solicitud efectuada por el Alcalde de 80 contenedores de 1.100 litros norma DIN 30700.

El 5 de diciembre de 1992 se suministran 20 contenedores de 1.100 litros, por importe de 989.999

ptas. (IVA incluido), factura n° 8393/92, (en adelante FACTURA "B" 0.98 mill.), previo pedido de 9 de diciembre de 1992.

El 25 de octubre de 1993 se suministraron 25 contenedores de 800 litros, loor valor de 603.750 ptas., factura 9310301132, (en adelante FACTURA "C" 0.6 mill.), tras petición de 29 de septiembre de 1993.

De este modo, la deuda contraída por la parte demandante (A+B+C) wscendía a la cantidad de 5.480.949 ptas.

Por su parte el Ayuntamiento abonó las siguientes...

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