STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Junio de 2001

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2001:6118
Número de Recurso2451/1991
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 2451/91 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 723/2001 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a veintiocho de junio de dos mil uno. Visto el recurso interpuesto por Doña María Consuelo , contra Resolución de fecha 2-10-91 de la Conselleria de Sanidad y Consumo de la Generalidad Valenciana desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante de fecha 24- 10-90 denegatorio de la autorización para apertura de nueva oficina de farmacia en Orihuela, Urbanización de Cabo Roig, habiendo sido parte demandada la Generalidad Valenciana, asistida y representada por sus servicios jurídicos: y codemandada Doña Sandra , representada por el Procurador D. Salvador Vila Delhom y asistido por el Letrado Sr. Jover.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y declare el derecho de la actora a la apertura de Oficina de Farmacia en Cabo Roig.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 26-6-2001, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente Resolución de fecha 2-10-91 de la Consellería de Sanidad y Consumo de la Generalidad Valenciana desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante de fecha 24-10-90 denegatorio de la autorización para apertura de nueva oficina de farmacia en Orihuela, Urbanización de Cabo Roig, al amparo de lo dispuesto en el art. 3.1. b) del R. Dec. 909/78.

Como antecedentes necesarios que resultan del expediente administrativo procede señalar los siguientes:

  1. con fecha 7-2-1990, Doña María Consuelo , Licenciada en Farmacia, presentó en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante escrito en el que solicitaba autorización para apertura de nueva Oficina de Farmacia en el Municipio de Orihuela, en la Urbanización Cabo Roig, por núcleo separado (art. 3° 1 b) del Real Decreto 909/78).

  2. la zona que se delimitaba como núcleo de población venía determinada por los límites de la Urbanización denominada Cabo Roig existente en dicho término municipal.

  3. personada en el expediente la farmacéutica instalada doña Sandra , se opuso a la autorización solicitada por entender que la zona propuesta no constituía un núcleo de población diferenciado, carecía de la población necesaria y afectaba a la zona de influencia de su oficina de farmacia que se tuvo en cuenta para obtener la autorización.

  4. practicadas las pruebas propuestas por los interesados, el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante dictó Resolución en fecha 24-10-1990 por la que se denegaba la autorización instada con fundamento en que no se había probado la existencia del núcleo de población ni que ésta excediera de los 2.000 habitantes exigidos.

  5. entablado recurso de alzada fue desestimado por resolución de la Consellería de Sanidad y Consumo de la Generalidad Valenciana de 2-10-91 con fundamento en la falta de prueba del requisito de los 2.000 habitantes exigidos por el art. 3.1.b).

SEGUNDO

En apoyo de su pretensión impugnativa sostiene la actora la concurrencia de los requisitos establecidos en el art. 3. 1 b) del Dec. 909/78, fundamentalmente el poblacional, negado por la Administración demandada.

El Real Decreto 909/78 establece en su art. 3° un régimen general sobre apertura de oficinas de farmacia, cuyo número no podrá exceder de una por cada 4.000 habitantes, para, a continuación, señalar,...

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