STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Junio de 2001

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2001:6041
Número de Recurso4005/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "CH-4005/97"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, veintisiete de Junio de dos mil uno. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D.JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 868/2001 En el recurso contencioso administrativo num. CH-4005/97, interpuesto por D. Gerardo (Administrador DIRECCION000 .) representada y dirigida por el Letrado D./ña. NURIA MORENO RUBIO contra "Resolución del Ayuntamiento de Paterna (exp. 125/97) por la que se impone una sanción de 1.000.001 pesetas por ejercer una actividad de bar-bocatería en la Calle DIRECCION001 , NUM000 bajo de Paterna, sin contar con la preceptiva licencia para ello".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE PATERNA representada y defendida por sus SERVICIOS JURÍDICOS y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veintisiete de Junio de dos mil uno. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante D. Gerardo (Administrador DIRECCION000 .) interpone recurso contra Resolución del Ayuntamiento de Paterna (exp. 125197) por la que se impone una sanción de 1.000.001 pesetas por ejercer una actividad de bar-bocatería en la DIRECCION001 , NUM000 bajo de Paterna, sin contar con la preceptiva licencia para ello".

SEGUNDO

El presente proceso plantea como cuestión básica la infracción del art. 23 a) de la Ley de las Cortes Valencianas 2/1991, de 18 de Febrero, de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Reacrativas, por poner en funcionamiento un Bar-Bocatería careciendo de licencia.

Con carácter previo a cualquier consideración la Sala ha expresado en numerosas sentencias que para que un local donde se ubica una actividad calificada pueda funcionar, básicamente debe contar:

  1. Licencia de Actividad, conforme a la Ley 3/1989, de Actividades Calificadas.

  2. Licencia de Obras, si fueren precisas conforme a la Licencia de Actividad previamente obtenida y el Plan General de Ordenación Urbana.

  3. Acta de Comprobación Favorable del Art. 6 de la Ley 3/1989.

  4. Consecuencia del cumplimiento de los anteriores requisitos, licencia de apertura tras la comprobación favorable.

Es un hecho comprobado que el demandante "..inicia la actividad.." sin contar con ninguna de las licencias y comprobaciones que se acaban de exponer, si bien tenía solicitada la licencia y, con...

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