STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Abril de 2001

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2001:3660
Número de Recurso4164/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "CH-4164/97"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, veinticinco de Abril de dos mil uno. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ MARÍA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 655/2001 En el recurso contencioso administrativo num CH-4164/97, interpuesto por D. Pedro Miguel representada por el Procurador D. y dirigida por el Letrado D. ENRIQUE MARIMON DURA contra "

Resolución de 21.9.1997 en que se deniega al demandante la petición de plaza para cursar estudios universitarios de primer curso en la facultad de Medicina Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo.. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso aprueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veinticinco de Abril de dos mil uno. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante D. Pedro Miguel interpone recurso contra Resolución de 21.9.1997 en que se deniega al demandante la petición de plaza para cursar estudios universitarios de primer curso en la facultad de Medicina

SEGUNDO

En el presente proceso el objeto de discusión es si superados los tres cursos de "criminología" se tiene acceso directo a la Universidad, en el presente caso para la matriculación del primer curso de la carrera de medicina o, por el contrario como estima la Universidad de Valencia no es título suficiente que permita el acceso directo a la facultad de medicina.

TERCERO

Los argumentos de la parte demandante son los siguientes:

  1. Toma como punto de partida la Disposición Transitoria 11.2 de la Ley de 4.8.1970 (Jefatura del Estado) ENSEÑANZA EN GENERAL. General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa que establece "...Todos los que tengan un título o diploma en centros estatales que exijan cursos de duración superior a un año y para cuyo ingreso se haya exigido título de bachillerato superior o equivalente, tendrán acceso directo a la Universidad en la forma que reglamentariamente se preceptúa".

  2. Continúa con la Orden de 16 de marzo de 1979, por la que se establece el Acceso directo a la Universidad de los Diplomados Superiores de Criminología por los Institutos Universitarios de Madrid y Valencia que se hallen en posesión del Título de Bachiller Superior o equivalente, cuya exposición de motivos y art. 1 establecen:

    Los Institutos Universitarios de criminología de las universidades de Madrid (Complutense) y de Valencia son centros universitarios de investigación y especialización, para cuyo ingreso en el curso básico se exige como titilación la de bachiller superior, obteniéndose, tras superar tres cursos, el diploma superior de criminología dado el nivel universitario en que se imparten dichos cursos, y tal como se ha procedido respecto a otros supuestos similares, parece oportuno facilitara quienes se hallen en posesión del citado diploma el acceso directo a la Universidad.

    En virtud de lo establecido en la disposición transitoria once, dos de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.

    En su virtud, y de conformidad con el dictamen favorable emitido por la Comisión Permanente de la Junta Nacional de universidades, este Ministerio, 1. En tanto subsista el actual sistema de acceso a la Universidad, los Diplomados Superiores de Criminología por los mencionados Institutos Universitarios de Madrid (Complutense) y Valencia que se hallen en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente, tendrán acceso directo a las Universidades respectivas.

  3. El art. 7.b) del Real Decreto 1005/1991, de 14 de junio, por el que se regulan los procedimientos para el ingreso en los Centros Universitarios que establece: "...Las...

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