STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:11391
Número de Recurso669/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº.669/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de noviembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, DOÑA ROSARIO VIDAL MAS y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1890/02 En el recurso contencioso-administrativo número 669 de 1999, interpuesto por DOÑA Constanza , representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Luis Ramos Ramos y dirigida por el Letrado Don Rafael Ferrer Almenar, contra la resolución n° 8806-H de fecha 15.10.1998, dictada por la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Valencia.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado y dirigido por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo ponente la Magistrada DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se condene al Ayuntamiento de Valencia a que indeminice a la demandante en la cantidad de 239.856 pesetas, importe de los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones sufridas al no estar en condiciones la acera remodelada por el Ayuntamiento demandado, más el interés de demora desde que se realizó la reclamación a la Entidad Local sin ser atendida, más las costas si se opusiera a tan justa pretensión.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia en la que se desestime la demanda, declarando conforme a derecho el acto administrativo recurrido, o en su defecto, se atempere o minorice la indemnización a virtud del principio de compensatio culpa o concurrencia de culpas, y demás razonamientos jurídicos, con expresa condena en costas al demandante.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, y practicada la misma, salvo la confesión de la actora, por incomparecencia de la Administración demandada proponente sin haberse aportado el oportuno pliego de posiciones; no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 13 de noviembre de dos mil dos. QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, se ha interpuesto contra la resolución n°

8806-H de fecha 15.10.1998, dictada por la Alcaldía del Exmo. Ayuntamiento de Valencia, que desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por la hoy actora, como consecuencia de los daños sufridos al caer, a causa de una trampilla en malas condiciones, según manifiesta la reclamante, situada en la C/Padilla a la altura del n° 5, por cuanto no ha quedado acreditada la relación de causalidad entre el funcionamiento de un servicio público municipal y el daño producido, puesto que la trampilla causante del accidente corresponde, según los informes técnicos obrantes en el expediente, al establecimiento "Alba Cabrera".

SEGUNDO

La expresada pretensión impugnatoria, que constituye el objeto del presente proceso, se funda por la parte demandante en el entendimiento de que el Ayuntamiento de Valencia es responsable patrimonial de la caída sufrida el 24.1.1997, al dar un brusco traspiés al pisar una trampilla de grandes dimensiones existente en la acera de la C/Padilla, a la altura del número 5, estando dicha trampilla en muy malas condiciones, pues la tapa metálica que la cubre, a consecuencia de las obras realizadas por el Ayuntamiento de Valencia en la acera, estaba completamente suelta y desnivelada, balanceándose con sólo pisarla, lo que le produjo lesiones consistentes en esguince de tobillo y pie derecho, fijando la cuantía indemnizatoria en un total de 239.856 pesetas, afirmando que permaneció incapacitada por un periodo de 75 días(1 mes aproximado de...

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