STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Noviembre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2002

5 Recurso C/ Sentencia nº 2263/2002 Recurso contra Sentencia núm. 2263/2002 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Srª Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Srª Dª Gema Palomar Chalver En Valencia, a veintidós de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 6437/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 2263/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Mayo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm.1 de Alicante, en los autos núm. 501/2001, seguidos sobre Mensualidad jubilación, a instancia de Imanol asistido por el Letrado D. Manuel F. Navarro Ripoll, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ALCOA TRANFORMACION S.A. asistido por el Letrado D. Andrés Domínguez Antón, y en los que es recurrente el demandado (INSS), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de Mayo de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Imanol frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Alcao Transformación S.A. debo declarar y declaro haber lugar a la misma revocando y dejando sin efecto la Resolución de dicho Organismo de fecha 29 de junio de 2001 condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago al actor de la cantidad de 205.488 pesetas no percibidas en el año 2000, condenándole a estar y pasar por esta declaración, y que debo absolver y absuelvo a la empresa codemandada de la pretensión en su contra formulada."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Imanol , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 y vecino de Alicante, ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa Alcoa Transformaciones S.A., antes Inespal S.A., desde el 1-10-59. SEGUNDO.- El 27- 7-90, entre la empresa Inespal S.A. y el Comité intercentros se alcanzo un acuerdo denominado Proyecto Delfín, por el que básicamente y entre otras medidas se establecía que los trabajadores que cumplieran 58 años pasarían a prejubilación, con carácter voluntario, acordándose entre las condiciones que tanto durante el periodo de desempleo como durante el periodo de jubilación anticipada, las prestaciones oficiales que en cada caso correspondan se complementaran con cargo a la empresa hasta el 96% de la percepción liquida calculada como si estuviese en activo en el momento de causar baja, y exceptuadas las percepciones derivadas de horas extraordinarias. TERCERO.- El demandante, a partir del 1 de julio de 1995 paso a prejubilación, situación en la que ha venido percibiendo una cantidad a cargo de la Seguridad Social y otra a cargo de la empresa como complemento de prejubilación que representaba el 96% de sus emonumentos. Durante los años previos a la jubilación el actor percibía una cantidad a cargo de la Seguridad Social por 14 mensualidades y otra a cargo de la empresa por 14 mensualidades igualmente. CUARTO.- El actor con fecha 31 de mayo de 2000 paso a jubilación definitiva, abonándole la empresa como complemento de prejubilación la cantidad de 21.960 pesetas correspondientes a 5/6 partes de la paga de Junio de 2000 sin que la Seguridad Social le abonara cantidad alguna por ese u otro concepto como venia haciendo en años anteriores, recibiendo únicamente en el año 2000 con cargo a la seguridad social 13 mensualidades. A partir del 1 de junio de 2000, la Seguridad Social ha venido a abonar al actor la cantidad mensual de 224.411 pesetas al mes. QUINTO.- Solicitado del INSS el pago de las partes proporcionales de la paga extra de junio del año 2000 correspondientes a las mensualidades desde diciembre 2000 a mayo 2001 de la ayuda equivalente a la pensión de jubilación anticipada, fue denegada por Resolucón de dicho Organismo de fecha 29-6-01. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución del INSS de fecha 18-11-01. SEXTO.- Acciona el demandante en solicitud de que se revoque y deje sin efecto la Resolución de 29 de junio de 2001 y se condene al INSS al...

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