STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2002:9930
Número de Recurso197/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 16 de octubre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente; Dª ROSARIO VIDAL MAS, y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente SENTENCIA 1642/02 En el recurso contencioso Administrativo n° 197/1999, interpuesto por NECSO SA. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Suau Roselló, contra la resolución del Ayuntamiento de Valencia, de 12 de Enero de 1999, n° 110-H(Ref.159/98), por la que se afectaba la garantía definitiva constituida por la sociedad demandante, para responder de las obligaciones derivadas del contrato de " Prestación del Servicio de limpieza y conservación del alcantarillado ", a la resolución definitiva de las acciones que en su caso se ejerciten por Dª Melisa , por daños sufridos en el vehículo Renaultt TWingo matricula G-....-OB Siendo parte demandada, El Ayuntamiento de Valencia, representado y defendido por su Abogado.

Y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de la resolución recorrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibir los autos a prueba, ni tampoco vista o conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo, señalándose a tal efecto el día 8 de Octubre de 2002.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado as prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso, el acuerdo del Ayuntamiento de Valencia n° 110-H, de fecha 12-1-1999, por el que se afectaba la garantía definitiva constituida para responder de las obligaciones derivadas del contrato de " Prestación del Servicio de Limpieza y conservación del alcantarillado ", con motivo de la reclamación de responsabilidad patrimonial por dos desperfectos en un vehículo propiedad de Dª Melisa , por importe de 128.768 ptas.

En el mismo acuerdo se declaraba que se desestimaba la reclamación de dicha señora al no quedar acreditada la concurrencia de la necesaria relación de causalidad entre los daños alegados por la reclamante y el funcionamiento del servicio publico, como requisito exigido por el articulo 139 de la Ley 30/92, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por los artículos 6 y 13.2 del RD.429/93, de 26 de Marzo.

SEGUNDO

La sociedad recurrente exponía en su escrito de demanda, como antecedentes de esta cuestión, los siguientes 1.- En 20 de Enero de 1998, Seguros Bilbao presentó ante el Ayuntamiento de Valencia, una reclamación en nombre de su asegurada Dª Melisa , en relación a los daños que decía habla tenido su vehículo cuando circulaba por una calle de Valencia, al ser golpeado por una trapa mal colocada en la calzada, y preguntaba al Ayuntamiento si aceptaba el pago de los desperfectos, para lo cual, acompañaba presupuesto de reparación.

  1. - En 5 de Marzo de 1998, el Ayuntamiento se dirigió a Seguros Bilbao, indicándole que ajuste su reclamación a los requisitos establecidos en el articulo 70 de la Ley 30/92, y articulo 6 del RD. 429/93,...

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