STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Octubre de 2002
Ponente | MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO |
ECLI | ES:TSJCV:2002:9928 |
Número de Recurso | 3651/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TSJCV Sala de lo Contencioso Administrativo Sección tercera Asunto Núm 3651/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 16 de octubre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO Y D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 1635/02 En el recurso contencioso administrativo 3651/98 interpuesto por el Ayuntamiento de Alcacer, defendido por el letrado Don Francisco Hurtado Orts y representado por la procuradora Doña Mª Carmen Rueda Armengot, contra la resolución de 30 de septiembre de 1998 del Tribunal Económico Administrativo Regional que desestimaba la reclamación contra el requerimiento de cuotas al Ayuntamiento de Alcacer por retraso en la presentación de la baja del policía local Don Luis Pedro , correspondientes al periodo comprendido entre 30 de junio y 2 de septiembre, que asciende a 61.031 pesetas.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el Abogado de la Seguridad Social, y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 16 de octubre de dos mil dos..
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución de 30 de septiembre de 1998 del Tribunal Económico Administrativo Regional que desestimaba la reclamación contra el requerimiento de cuotas al Ayuntamiento de Alcacer por retraso en la presentación de...
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