STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Octubre de 2002

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2002:9939
Número de Recurso3583/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "3583/98"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Dieciséis Octubre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE MARÍA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1618/02 En el recurso contencioso administrativo num 3583/98 interpuesto por SOLDEMA, SL. representada por el Procurador D. ESTHER BONET PEIRO y dirigida por el Letrado D. SATURNINO SOLANO COSTA contra " Resolución de la Consellería de Trabajo y Asun. Sociales de la Generalidad Valenciana de 8.10.1998, por la que se desestima el recurso planteado contra resolución de la Dirección Territorial de Trabajo de Valencia de 10.7.1997, por la que se imponía a la parte demandante sanción de 250.100 pesetas por vulneración del art. 14.2 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos laborales (No llevar las gafas protectoras ni mascarilla cuando realizabatareas de corte de una losa de mármol en una obra) ".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido a prueba el presente proceso, se practicó la propuesta y admitida por el Tribunal con el resultado que consta en las actuaciones, verificado, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, concluido, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Dieciséis de Octubre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante SOLDEMA, SL. interpone recurso contra Resolución de la Consellería de Trabajo y Asun. Sociales de 8.10.1998, por la que se desestima el recurso planteado contra resolución de la Dirección General de Trabajo de Valencia de 10.7.1997, por la que se imponía a la parte demandante sanción de 250.100 pesetas por vulneración del art. 14.2 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos laborales (No llevar las gafas protectoras ni mascarilla cuando realizabatareas de corte de una losa de mármol en una obra).

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. - Que en el Acta se hacen constar como hechos constitutivos de infracción los siguientes: se visita la obra en construcción del edificio MARE NOSTRUM 2 formada por 12 plantas sito en Valencia, Calle Guardia Civil, n° 26. La obra es promovida por FRUTIGER, SA. y se ejecuta como contratista principal por CORESOL, SL., que realizaba en el momento de la visita trabajos de colocación de pavimento, concretamente en la 5ª planta por los operarios Sebastián y Daniel ; éste último realizaba tareas de corte sobre una base de mármol de 60 x 40 x 2 cms con una radial marca HITACHI, pero...

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