STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Octubre de 2002

PonenteREMEDIOS SANCHEZ FERRIZ
ECLIES:TSJCV:2002:9682
Número de Recurso3252/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 3252/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la ciudad de Valencia, a diez de octubre de dos mil dos. En la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. FERNANDO NIETO MARTIN y Dª. REMEDIO SÁNCHEZ FERRIZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA N° 1728/02 En el recurso contencioso administrativo n° 3252/98, interpuesto por el BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representado por el Procurador don Salvador Vila Delhom, contra la resolución dictada el 28 de agosto de 1998 por la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO de la Consellería d'Ocupació, Industria y Comerç de la Genaralitat Valenciana, parcialmente estimatoria de recursos ordinarios, en la que se anulan las Actas de Infracción 2433 y 2452 de 1997 y se declara ajustada a Derecho la 2432/97 de las levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alicante, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, representada y asistida por sus propios Servicios Jurídicos, y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. REMEDIO SÁNCHEZ FERRIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimase la demanda por conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 24 de septiembre de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto impugnar la resolución dictada el 28 de agosto de 1998 por la Dirección General De Trabajo de la Consellería d'Ocupació, Industria y Comerç de la Genaralitat Valenciana, parcialmente estimatoria de recursos ordinarios, en la que se anulan las Actas de Infracción 2433 y 2452 de 1997 y se declara ajustada a Derecho la 2432/97 de las levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alicante, en la que se proponía la imposición de dos sanciones, (de 50.000 pesetas y de 500000 pesetas, respectivamente) a la recurrente.

SEGUNDO

Procede señalar como antecedentes de la resolución recurrida, según aparece en el expediente administrativo los siguientes:

  1. - El levantamiento de las citadas Actas de la Inspección de trabajo en la oficina del Banco Popular sita en la calle El muelle, n° 9 de la localidad de Santa Pola (Alicante), lo que conviene precisar a efectos de poder enjuiciar alguna de las manifestaciones posteriores en lo que se refiere al efecto multiplicador que dice la recurrente surte el hecho de imponer sanciones por cada centro de trabajo de una misma empresa.

  2. - La resolución recurrida, al declarar la nulidad de dos de las Actas referidas, mantiene solamente la 2432/97 que el Inspector levantaba en los siguientes términos:

    "Girada visita de inspección el día 15 de julio de 1977, a las 18 horas, la empresa titular en la presente Acta, en el centro de trabajo sito en la c/ El muelle, n°. 9 de la localidad de Santa Pola se ha comprobado la prestación de servicios de los trabajadores D. Pedro , Enrique , y Juan Manuel .

    El calendario y horario laboral expuesto en el centro de trabajo señala que el horario normal de trabajo es de 8 a 15 horas de lunes a viernes y sábado de 8 a 13,30, excepto los sábados...

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