STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Julio de 2002

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2002:8194
Número de Recurso3495/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 22 de Julio de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente; Dª ROSARIO VIDAL MAS, y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente SENTENCIA 1366/02 En el recurso contencioso Administrativo n° 3495 / 1998, interpuesto por ELS MARELLS SA., representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Eduardo Solsona Espriu, contra la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de fecha 1 - 10 - 1998, que desestimaba el recurso ordinario formulado frente la resolución de la Dirección provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, de Valencia, que confirmaba el Acta de Infracción n° 3103 / 96, impuso a la citada empresa la sanción económica conjunta de 560.000 ptas por ocho infracciones a razón de 70.000 ptas cada una por el motivo de falta de alta y afiliación a la Seguridad Social, de los trabajadores que se indicaban en el Acta.

Siendo parte demandada, la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Y Magistrado ponente, el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Habiéndose abierto el periodo probatorio, se practicó la prueba que fue propuesta y admitida, con el resultado que consta en autos, y seguidamente se dio el traslado para conclusiones como tramite previsto en el articulo-78 de la Ley de esta Jurisdicción, y una vez cumplido ese tramite, quedaron los autos pendientes de votación y fallo, señalándose a tal efecto el día 17 de Julio de 2002.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso, el examen de legalidad de las resoluciones recurridas, que se originaron por los hechos contenidos en el Acta de Infracción de fecha 16 - 9 - 96, redactada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de Valencia, con motivo de la visita efectuada al centro de trabajo de la empresa ELS MARELLS SA., sita en la Playa de Gandia, en donde desarrolla la actividad de Hotel.

Se indicaba en el Acta, que durante la visita de Inspección el funcionario actuante fue acompañado de Dª Estefanía (DIRECCION000) y de D. Felix (DIRECCION001 de Recepción), y se describían los nombres de las camareras que estaban efectuando trabajos de limpieza de habitaciones y vistiendo el uniforme de camarera de piso. Así mismo, se informaba por dichos acompañantes, que Dª Francisca , efectuaba trabajos de animadora en el solar de la cafetería del Hotel, por las tardes de 19 a 22 horas, sin estar dada de alta en Seguridad Social.

Seguía exponiendo la misma Acta, que se solicitó y fue facilitado por Dª Estefanía , el cuadrante de los servicios de las camareras de piso, y examinándose los partes de asistencia relativos a los meses de Marzo y Abril de 1996, cuyos partes...

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