STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Julio de 2002

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2002:8108
Número de Recurso2576/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO 2576/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 1320/02 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 18 de julio de 2002.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 2576/98, interpuesto por el Procurador DOÑA LORENA LAYANA DAZA, en nombre y representación de EL CORTE INGLES SA., contra la resolución de la Conselleria de Trabajo, Industria y Comercio por la que se impone sanción en expediente 30282/97, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 17.7.02.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución por la que se impone sanción sobre la base, en primer lugar, de caducidad ya que entre la resolución sancionadora (6.7.98) y la interposición del recurso ordinario (9.7.97) había transcurrido mas de un año del art. 20.6 del RD 1398/93 en relación con el 43 de la Ley 30/1992. En segundo lugar, por nulidad del acto administrativo ya que se dice en el mismo que no se formularon alegaciones tras la iniciación del expediente cuando si se llevaron a cabo, por lo que se ha producido indefensión al no tomarse en consideración las mismas. En cuanto al fondo, señala que el relato fáctíco no es cierto ya que las etiquetas exteriores del envase si contiene la referencia del producto, nombre de establecimiento, razón social y precio en castellano asi como el nombre del producto. De la norma invocada no puede desprenderse que todo lo que se consigne en la etiqueta tenga que estar en castellano, siendo además productos muy conocidos y respecto a los que los usuarios conocen muy bien sus características. Señala asimismo que no se especifica que les sea de aplicación el art. 7.5, es decir, en que casos la información es necesaria para el uso correcto y seguro del producto. Por último, señala que la empresa demandante, además de las garantías del fabricante, otorga la suya propia que incluye la devolución del precio.

La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y resoluciones recaídas en el mismo.

SEGUNDO

Debemos señalar en primer lugar, respecto a la caducidad del expediente, que ya del propio contenido de la alegación se desprende su necesaria desestimación, así, el artículo 20.6 del RD 1398/93 de 4 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, establece el plazo de seis meses desde la iniciación del expediente, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento, para la iniciación del cómputo del plazo de caducidad del artículo 43.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciónes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que señala a su vez que "Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, en el...

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